Estado de alarma
Un decreto tardío, poco claro y con notables lagunas
El texto del Ejecutivo afecta a varios derechos, cuyo ejercicio limita al máximo
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Libertad de movimientos, libertad de empresa, derecho a la educación, libertad de culto... El estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, pero sí modular su ejercicio e incluso limitar otros. Y eso es precisamente lo que hace el decreto del Gobierno en las medidas con las que trata de frenar la propagación del virus en todo el territorio nacional. Mientras algunos juristas consultados por ABC tildan el texto del Consejo de Ministros de «correcto» , otros subrayan importantes carencias en materia de regulación de medidas laborales y de gestión de las empresas estratégicas. También a la hora de abordar adecuadamente la utilización de servicios públicos o el control de fronteras.
En otros casos, como en lo que se refiere a la libertad de movimientos, las excepciones a su restricción «son extraordinariamente amplias», como sostiene el experto en Derecho Constitucional Carlos Flores . Así, el texto permite salir a la calle a quien vaya a adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; a quien se desplace a centros sanitarios o al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial o a «cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada» , que puede incluir pasear al perro.
A su juicio, se quiere mandar más un mensaje de corresponsabilidad –«quédate en casa y no salgas salvo que sea necesario»– que de castigo. El constitucionalista critica que el trato que se da a la Comunidad de Madrid es idéntico al de otras comunidades autónomas cuando la capital de España es uno de los epicentros de la propagación y quizá hubiera requerido medidas más específicas , como su aislamiento o la supresión del transporte público.
Para el catedrático Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago de Compostela, la limitación de la libertad de movimientos excede de lo que dice la ley del estado de alarma en su artículo 7, que prevé limitar la circulación «en horas y lugares determinados». «No es posible prohibirla de modo absoluto», dice el jurista.
Otra de las libertades que se ve condicionada por este decreto es la libertad de empresa . El artículo 10 del decreto establece «la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio». Señala, además, que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser «la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad , quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos». Sorprende entre algunos de los juristas consultados que entre los servicios de primera necesidad se incluyan las peluquerías o tintorerías.
El artículo 13, por su parte, prevé que las autoridades puedan acordar la intervención de empresas o servicios , así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para asegurar el suministro de alimentos, lo que conecta con la propiedad privada.
Para Enrique Arnaldo, catedrático de Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, el decreto también condiciona el derecho a la educación, al mantener los centros educativos cerrados, y la libertad de culto. Respecto a esta última, la asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, «se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones del lugar».
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