Lea la declaración del presidente del Parlamento Europeo sobre la inhabilitación de Junqueras

El Parlamento Europeo ha respaldado hoy la decisión de Tribunal Supremo y no reconoce a Junqueras como eurodiputado. Lea la declaración del presidente Sassoli sobre la composición de la Eurocámara

El presidente del Parlamento Europeo, David-Maria Sassoli EFE

«En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-502/19 Junqueras Vies de 19 de diciembre de 2019, los mandatos de los señores Junqueras i Vies, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres comenzaron el 2 de julio de 2019 como consecuencia de la declaración oficial de los resultados de las elecciones europeas por las autoridades españolas competentes.

Sin embargo, teniendo en cuenta la decisión de la Junta Electoral Central del 3 de enero de 2020 y de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, el mandato del Sr. Junqueras i Vies expiró con efecto 3 de enero de 2020.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Parlamento Europeo está obligado a tomar nota sin dilación de las decisiones que con carácter definitivo tomen las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros.

En consecuencia, al comienzo del pleno del lunes 13 de enero anunciaré el inicio del mandato de los tres diputados a fecha 2 de julio de 2020 y la expiración del mandato del Sr. Junqueras i Vies el 3 de enero de 2020. Solicitaré a las autoridades competentes españolas que notifiquen con celeridad al Parlamento el nombre de su reemplazante.

Información de contexto:

El 19 de diciembre de 2019, último día de sesión plenaria de 2019, el Presidente del Parlamento informó a la Cámara del contenido y de las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso C-502, Junqueras Vies, publicada ese mismo día.

Tras la evaluación detallada de los efectos de la sentencia en la composición del Parlamento realizada por los servicios parlamentarios, el Presidente instruyó a la administración para que se procediera a la apertura de los mandatos de los tres diputados.

En sus decisiones, comunicadas al Parlamento Europeo, tanto la Junta Electoral Central como el Tribunal Supremo reconocen la existencia de los mandatos de esos tres diputados.

Con respecto a la jurisprudencia relevante relativa a la finalización de un mandato, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-208/03 de 7 de julio de 2005».

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