El TC anula la rebaja del IRPF en Cataluña a las rentas más bajas

Declara inconstitucional la subida del mínimo personal y familiar porque invade competencias estatales

Fachada del Tribunal Constitucional ABC

Isabel Vega

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la regulación que introdujo Cataluña el año pasado y que rebajaba el IRPF a las rentas inferiores a 12.450 euros porque lo hizo elevando el mínimo personal y familiar del contribuyente en un movimiento que no forma parte de las capacidades delegadas en materia de tributos y que supone una invasión de las competencias del Estado .

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, da así la razón al Gobierno en su recurso contra el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021 de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público de la Generalitat. En su apartado b, que es el que se declara nulo, la regulación elevó el mínimo personal y familiar del contribuyente hasta pasar de 5.550 a 6.105 euros anuales . De esta manera, se rebajaba el IRPF para las rentas menores de 12.450 euros.

El Tribunal no entra a sopesar si esa forma de articular el impuesto es más o menos justa para el ciudadano que la que funciona en el conjunto del Estado, como le pedía la Abogacía, pues recuerda que «no es 'juez de la calidad técnica de las leyes'». Declara la nulidad porque «excede los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado» y que la inconstitucionalidad no tendrá efectos sobre los contribuyentes que se hayan beneficiado del artículo: «las obligaciones tributarias devengadas a su amparo no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia » del fallo.

La Abogacía del Estado recurrió el artículo por considerar que desbordaba las competencias autonómicas pues es el Ejecutivo el que tiene la potestad sobre la Hacienda General y así, sobre el mínimo personal del IRPF. Por contra, la Generalitat argumentaba que esa modificación se había producido dentro del margen de competencias transferidas en materia de impuestos.

El Constitucional, partiendo de su propia doctrina, recuerda que hay «tributos establecidos por el Estado y regulados principalmente por él, cuyo producto corresponde total o parcialmente a las comunidades autónomas» pero cuya cesión «no implica la transmisión de la titularidad sobre el mismo o sobre el ejercicio de las competencias inherentes al mismo», ya que en ese mismo traspaso existen límites establecidos por ley.

La cesión tiene límites

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las competencias normativas delegadas consisten no solo en «la regulación de la tarifa y deducciones de la cuota» sino también, como novedad del sistema de financiación autonómica vigente, en «la fijación de la cuantía del mínimo personal y familiar», pero remite para su adopción a la ley general estatal del IRPF.

Así, aunque esa ley «permite incrementar o disminuir las cuantías aprobadas por el Estado a efectos del cálculo del gravamen autonómico« fija límites para »mantener la necesaria coherencia en un aspecto tan relevante del IRPF«.

El primero es el porcentaje máximo de variación, sea al alza o a la baja, del 10% para cada una de las cuantías que componen el mínimo personal y familiar. El segundo, como detalla la sentencia, es »una prohibición específica de regulación autonómica de los conceptos y las circunstancias personales y familiares comprendidos en cada mínimo estatal y de las normas de aplicación de los mismos, que deberán ser los previstos por la normativa estatal«.

«En consecuencia, a diferencia de la delegación de la «regulación» sobre la escala autonómica aplicable a la base imponible general y sobre las deducciones en la cuota autonómica, el alcance de la cesión de la competencia normativa en materia de mínimo personal y familiar se circunscribe, como bien estipula la Ley Orgánica de Financiación Autonómica, a la 'fijación' de las cuantías que lo integran (que no «regulación» del propio mínimo)», concluye el Constitucional.

Esto implica, a juicio de los magistrados, que el margen de actuación de Cataluña es «exclusivamente graduar el importe de cada una de las cantidades hasta un 10% sin someterlas a más condicionamientos que los establecidos por el Estado» y «la introducción autonómica de un elemento objetivo ajeno a la regulación estatal del mínimo del contribuyente para modular su importe, como es la cuantía de la renta, desborda el ámbito de cesión».

«Desvirtuar el concepto unitario de mínimo personal»

«Admitir lo contrario conllevaría desvirtuar el concepto unitario de mínimo personal y familiar para todos los contribuyentes con las mismas situaciones personales y familiares con independencia de su nivel de renta que, según el legislador del IRPF de 2006, se halla no a través de la cuantía de ese mínimo (que es única para todos), sino a través de la aplicación a la misma de un tipo cero», señala la sentencia.

Concluye así que «la elección de la articulación de la protección de ese mínimo en el IRPF entre las diferentes opciones legislativas constitucionalmente posibles sólo puede competer al Estado en el legítimo ejercicio de su poder tributario originario y de su competencia exclusiva de Hacienda General para la regulación de sus propios tributos». La única excepción, la cedida a Cataluña y que es «exclusivamente cuantitativa».

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