Análisis
Una decisión razonable
Si Bélgica denegara la extradición por alguno de los delitos en los que se funda la petición de detención y entrega, de ser entregados al Estado requirente, éste no podría juzgarles por esos delitos
El auto del magistrado instructor de esta causa especial comienza exponiendo la naturaleza de la orden de detención europea como procedimiento abreviado de extradición, aportando doctrina jurisprudencial del TS, del TEDH y del TJUE y haciendo referencia a la necesidad de que exista la «doble incriminación» en el país requerido, es decir, que los delitos del país requirente lo sean también del requerido tanto en su descripción típica cuanto en la superación de ciertos límites mínimos de penalidad.
Si el Estado requerido denegara la extradición por alguno o algunos de los delitos en los que se funda la petición de detención y entrega de los sujetos pasivos de la orden, de ser entregados al Estado requirente, éste no podría juzgarles por esos delitos, en aplicación del llamado «principio de especialidad» en la concesión de las extradiciones. Por tanto, si como en este caso hay dos grupos de investigados, unos que al ser extraditados verían limitados los objetos de imputación y otros que en cambio carecerían de tal límite, se produciría un patente agravio comparativo, especialmente si como parece existe en este caso un concierto entre todos ellos para la comisión de tales conductas delictivas.
Por otra parte, los reclamados se han presentado a las próximas elecciones mostrando así su intención de retornar a España, para tomar posesión de sus cargos tras ser elegidos y, además, la revocación de esta orden no merma los derechos de los extraditables que se han opuesto a su entrega al país requirente, pues al quedar sin efecto la solicitud se está accediendo a su pretensión de no ser entregados, si deciden mantenerla.
Y, en fin, aun cuando el auto no se pronuncie a este respecto, la posibilidad de recursos contra la resolución favorable a la entrega en la primera instancia, y la del planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, son previsiones que dilatarían la entrega.
En virtud de todas estas circunstancias parece razonable que el magistrado haya dictado esta resolución, que al dejar vigente la orden de detención en el territorio nacional, ésta se produciría en el supuesto de que regresaran a España. Esa detención podría convertirse en prisión preventiva si se apreciara el peligro de reiteración delictiva, aun cuando hubiera desaparecido el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, siendo también posible el pacto previo de presentación voluntaria ante el juez, minimizando el trámite de la detención.
Luis Rodríguez Ramos es abogado y catedrático de Derecho Penal