Cuando no todos los premios de lotería acaban como el de Justino

El Supremo confirma la condena a dos empleados de un banco que se quedaron con la parte del premio de la limpiadora de la entidad, con la que jugaban «cuponazo» todos los viernes: ella se fue de vacaciones y no se enteró de la noticia

Justino, el protagoniista del anuncio de la Lotería del pasado año

N. VILLANUEVA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones. Los dos condenados tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

La sentencia considera probado que todos los viernes del año los dos empleados del banco y la limpiadora jugaban al «cuponazo» poniendo cada uno un euro de los tres que costaba el cupón. Y si alguno estaba de vacaciones, los otros pagaban su importe de forma que a la vuelta el ausente ponía su parte. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el día 7 de septiembre de 2012, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros , cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, incluida la cantidad que correspondía a su compañera, a quien le ocultaron el premio. Cuando la limpiadora se enteró y reclamó su parte, ambos negaron cualquier pacto de compra conjunta y se negaron a entregarle el dinero.

La Sala Penal desestima el recurso de uno de los condenados –la otra persona condenada no recurrió- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que ahora el Supremo confirma. En su recurso, el recurrente argumentó que no había pacto con la mujer , que compraba el cupón de forma independiente.

Había un pacto verbal

Sin embargo, los magistrados concluyen que «entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del cuponazo, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. Por ello, no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo constituye un delito de apropiación indebida.

La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE que al testimonio de otra empleada del banco –testigo de la defensa del recurrente- que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón. En este sentido, la Sala afirma que no solo por la falta de relaciones de compañerismo del vendedor con los acusados, sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año; quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón –no dos como afirman los acusados- siendo abonado el mismo a partes iguales por los tres».

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