La Corte británica descarta la inmunidad de Don Juan Carlos y tramitará la demanda de Corinna Larsen

La examiga del padre del Rey le señaló por acoso, pero estaba pendiente de admisión

Don Juan Carlos en una imagen de archivo AFP / Vídeo: El Tribunal Superior de Londres niega la inmunidad al Emérito- EUROPA PRESS

Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Corte británica ha descartado finalmente que Don Juan Carlos de Borbón goce de inmunidad a los efectos de que no pueda ser denunciado en Reino Unido, como lo ha sido, por Corinna Larsen. En una resolución notificada este jueves y a la que tuvo acceso ABC, concluye que puede investigar los hechos que señala la examante del padre del Rey, aunque el relato de los hechos se remonta a 2012, cuando en España aún era inviolable por ser el Jefe del Estado.

Corinna Larsen presentó una demanda contra Don Juan Carlos en la Corte británica por acoso . Una vez en tramitación, la defensa del padre del Rey alegó que gozaba de inmunidad ante la justicia británica, ya no sólo porque el relato de los hechos se inicia antes de su abdicación, en junio de 2014, sino porque después de entonces sigue manteniendo su condición de miembro de la Familia Real y está aforado ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, el juez Matthew Nicklin no acoge «ninguno de los motivos por los que se reivindicó la inmunidad», ni la «personal» por su condición de integrante de la Familia Real ni la «funcional» por la Jefatura del Estado que ostentaba en los años previos a la abdicación, de manera que la demanda «continuará» y será analizada.

Sobre la inmunidad personal, la resolución concreta que el puesto que concede la Constitución ahora a Don Juan Carlos es «enteramente honorífico, respetando su posición como el anterior Rey padre del Rey actual». Pero aun con «ciertos honores y privilegios», no le asigna ningún rol que desempeñe de forma continuada.

Recuerda que en la actualidad «y desde que se retiró de la vida pública, el demandado no desempeña funciones públicas para la Familia Real o el Estado español y vive en los Emiratos Árabes Unidos desde agosto de 2020 ». Descarta así que se le pueda considerar «soberano» a los efectos de reconocerle la inmunidad que se concede a los jefes de Estado en jurisdicciones extranjeras.

El Estado español no lo ha pedido

En este sentido, para el juez ha quedado evidenciado que Don Juan Carlos es sólo un «miembro de la familia» del Rey en meros términos de parentesco, pero no un integrante de la Casa del Rey Felipe VI a efectos de su representación, como muestra que la única defensa de Don Juan Carlos sobre este asunto ha sido la de su abogado.

« No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del Estado español , o el rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la Casa del Rey. No ha habido reclamación del Estado español para declarar la inmunidad respecto de la demanda interpuesta contra él o cualquier aspecto de la misma. No se ha recibido ningún certificado de la Secretaría de Estado», detalla la resolución de Nicklin.

Y, en su opinión, si la interpretación del abogado de Don Juan Carlos «fuese correcta», implicaría que su inmunidad sería «personal y vitalicia», es decir, «que si mañana entrase en una joyería de Hatton Garden y robase un anillo de diamantes, no podría enfrentar ningún proceso civil o penal en esta jurisdicción». « Nada en los principios de el derecho internacional o el respeto a la dignidad y soberanía del Estado español obliga a tal conclusión», dice el juez.

Ni inmunidad personal ni funcional

En cuanto a la inmunidad funcional, la demanda se tramitará también por hechos previos a la abdicación, cuando en España Don Juan Carlos estaba protegido por la inviolabilidad constitucional del Jefe del Estado. El juez Nicklin considera que no le ampara una inmunidad «funcional» por ello, ya que se trataría de conductas desplegadas en la esfera privada. Además, entiende que la doctrina le impone considerar los hechos en su conjunto y ella ha incluido aquellos como acreditación de una conducta continuada.

En todo caso, pide aclaraciones a Larsen. La demanda incluye la expedición del que fue director del CNI, Félix Sanz Roldán, a visitarla a su hotel en Londres. Ella dice que la amenazó y lo hizo por cuenta de Don Juan Carlos, igual que le responsabiliza de la entrada de un grupo de mercenarios en su vivienda de Mónaco. El juez le ha pedido que especifique en la demanda si las conductas que atribuye a Sanz Roldán lo son «a título particular» o si las incardina en una cuestión de Estado, lo cual marcaría la diferencia porque se trataría de un acto oficial, saliéndose así de la esfera privada.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación