La Corte Argentina tumba el procesamiento del exministro Rodolfo Martín Villa
Considera que no hay «pruebas objetivas, sea directas o indirectas» de los crímenes de lesa humanidad que le imputa la juez Servini
No archiva el caso pues tampoco ve elementos suficientes para dar carpetazo al asunto
La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina ha revocado el procesamiento Rodolfo Martín Villa, a quien la juez instructora María Servini atribuía delitos de lesa humanidad. Tras estudiar el recurso del exministro español de la Transicición, concluye que no hay «pruebas objetivas, sea directas o indirectas» que sustenten esa acusación . Sin embargo, no archiva el caso, porque tampoco ve elementos suficientes como para descartarlo del todo.
En una resolución fechada este jueves y a la que ha tenido acceso ABC, el magistrado de la Corte argentina Martín Irurzun resuelve «revocar la pieza apelada en todo cuanto decide y fue materia de recurso y declarar la falta de mérito para procesar» a Martín Villa. La decisión ha sido suscrita por los otros dos magistrados del tribunal de forma unánime.
Para la Corte argentina, no hay pruebas objetivas que permitan procesar a Martín Villa por crímenes de lesa humanidad, sin embargo, entiende que tampoco hay base para dar carpetazo al asunto. No acuerda así el sobreseimiento libre pues «no puede ni descartarse la concurrencia de esas circunstancias (como para sobreseer) ni afirmársela con el grado de probabilidad (para procesar)». «La ley impone la adopción de un temperamento expectante, hasta tanto la pesquisa arroje respuestas en uno u otro sentido, sobre los interrogantes en pie», concluye el magistrado.
El exministro, que lo fue de Relaciones Sindicales de Trabajo y después, de Gobernación; fue procesado por su presunta responsabilidad en al menos cuatro homicidios en la década de los 70 durante cargas policiales en manifestaciones y protestas. En concreto, se trata de los hechos ocurridos el 6 de marzo de 1976, en Vitoria-Gasteiz, y en los Sanfermines de 1978. Se le atribuían delitos de lesa humanidad a partir de una querella presentada por una plataforma contra él y otros altos cargos de los Gobiernos de Adolfo Suárez.
La defensa de Martín Villa recurrió y se centró especialmente en que en la Transición, un periodo de «reconciliación» no era factible presumir que se hubiesen producido crímenes de lesa humanidad en los términos de persecución sistemática y orquestada desde el poder contra quienes querían establecer en España un sistema de democracia representativa, como decían los querellantes. Entre otras cosas, porque él formó parte del Ejecutivo que hizo aquello posible.
«Sea que su versión, a la postre, se confirme o se descarte, lo cierto es que las pruebas hasta aquí reunidas no revelan una ni otra cosa «, dice la resolución de la Corte argentina.
El "desacierto" de Servini
Y aunque parece dejar esta puerta abierta a la juez Servini para seguir investigando, la resolución reprocha ya el «desacierto de la calificación jurídica efectuada por la magistrada, al considerar al imputado como 'autor mediato por el dominio de un aparato de poder organizado',» sin tener fundamentación suficiente para tal afirmación.
De hecho, la Corte lo que cuestiona es que se pueda hablar de un delito de lesa humanidad, que para serlo, implicaría un plan sistemático, concertado y sostenido en el tiempo que aquí no se ha acreditado. Si no concurre este delito los tribunales argentinos carecerían de competencia para investigar, pues es el que da la percha a la aplicación de la jurisdicción universal.
«Impone demostrar una conexión entre los hechos con alguna forma de política y con una implementación altamente organizada de ella conforme a un plan, emanado del Estado propiamente dicho o de una organización que ejerza control fáctico sobre un territorio», recuerda la resolución.
Es lo que denomina el juez el «factor de contexto» cuya «necesaria -y ausente- acreditación» en el auto de Servini le lleva a rechazar el procesamiento, pues "con relación al elemento medular que caracteriza a los crímenes contra la humanidad, ese estándar no fue aún cubierto en base a pruebas objetivas, sea directas o indirectas".
El magistrado deja escrito que «es innegable la dificultad y magintud de la tarea» que la instructora ha emprendido para investigar estos hechos, pero incide en que, «que eso sea así, no puede traducirse en relajar exigencias probatorias que son ineludibles a la hora de precisar adecuadamente los acontecimientos y su encuadre normativo en un delito contra el derecho de gentes». Y el procesamiento de Martín Villa, que ahora revoca, no ha "satisfecho" esas mínimas exigencias.