Corinna Larsen recurre su imputación en el caso Villarejo

Alega indefensión y argumenta que los supuestos nuevos hechos investigados no tienen nada que ver con la pieza sobre los audios del AVE a la Meca

Corinna Larsen

Isabel Vega

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La representación legal en España de la empresaria Corinna Larsen ha presentado un recurso contra la decisión del juez del caso Villarejo de citarla como investigada el próximo 8 de septiembre. Alega que la pieza 'Carol', en la que ha sido llamada, no debió reabrirse porque los supuestos nuevos hechos objeto de la imputación nada tienen que ver con los audios sobre Don Juan Carlos y el AVE a la Meca, habrían tenido lugar fuera de la jurisdicción de la Audiencia Nacional y, en todo caso, deberían investigarse por separado.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, acordó el pasado 28 de julio reabrir la pieza separada número 5 de la macrocausa Tándem , que en origen investigaba las afirmaciones de Larsen sobre fondos y testaferros de Don Juan Carlos.

La pieza había sido archivada por falta de pruebas en septiembre de 2018, pero el instructor la ha reabierto al hallar en los audios de Villarejo indicios de que la antigua amiga del Rey abdicado pudo realizar un encargo al comisario que sería constitutivo de un delito de cohecho. Citó a Larsen y al empresario que le puso en contacto con Villarejo, Juan Villalonga, para el mes de septiembre .

En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, la defensa de la empresaria alemana recuerda que nunca llegó a ser citada como investigada cuando la pieza Carol estuvo en vigor y que tanto la Fiscalía como el juez entendieron en su momento «que los hechos referentes al Rey no guardaban relación con Villarejo» y que «no estaba claro que se hubiera producido un encargo» ya que «en cualquier caso, Villarejo se habría limitado a facilitar» a la empresaria «el contacto con un abogado».

«Por lo tanto, el objeto de esta Pieza Separada, concluida por resolución firme de Sobreseimiento Provisional, no guardaba relación alguna con los hechos que han motivado el auto de reapertura», argumenta la defensa de Larsen en un recurso de reforma que de ser rechazado, irá a la Sala de lo Penal como apelación .

«Ninguna conexión»

Apuntala su tesis al recordar que la propia Fiscalía pidió y el juez lo acordó, enviar lo relativo a las presuntas comisiones del AVE a La Meca a Anticorrupción «por no mantener ninguna conexión» con los que se investigan en el caso Villarejo y con el presupuesto de que si se encontraban indicios delictivos se presentaría una querella al tratarse de hechos desplegados en parte fuera de España.

Ahora esos hechos están siendo investigados por la Fiscalía del Tribunal Supremo, es decir, «ni siquiera los hechos originales están ya» en la Audiencia Nacional .

En este sentido, cuestiona que el Juzgado Central de Instrucción 6 pueda hacerse cargo del asunto porque para investigar delitos cometidos en parte en el extranjero, como sería el caso, debe presentar en España querella o denuncia el agraviado o la Fiscalía, y no ha ocurrido.

Sobre este asunto, el auto señalaba que podía reabrir de oficio la pieza «tratándose de hechos cometidos en España», posición que la defensa de Larsen rebate porque entiende que el Juzgado «ignora» precisamente este punto, ya que su objetivo es investigar si llegó a materializarse un encargo de Larsen a Villarejo «mediante la obtención de información a través de servidores radicados en territorio nacional respecto de dispositivos radicados en España«.

Falta de jurisdicción

Argumenta que, en todo caso, «ni el delito de cohecho, ni el de descubrimiento de secretos pueden perseguirse de oficio sin que previamente se haya interpuesto querella del Ministerio Fiscal (con relación al delito de cohecho) ni denuncia previa de la agraviada (en este caso, supuestamente, la asistente personal de Corinna Larsen), por lo que el Juez Central de Instrucción carecería de jurisdicción».

«El auto recurrido debe dejarse sin efecto al haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento de obligada observancia, con efectiva indefensión . Procede, en consecuencia, declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución, dejándola sin efecto y acordando la suspensión de las declaraciones que se han señalado para el próximo 8 de septiembre, toda vez que el recurso afecta a la propia jurisdicción del Juzgado, debiéndose resolver previamente la competencia de la Justicia española», dice el escrito.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación