El TC, sobre Turull: «Convocó masivamente a los ciudadanos el 1-O para sustituir el marco jurídico establecido»
Alude a la «contumaz» desobediencia a sus resoluciones en la sentencia en la que avala su condena por «promover» la sedición
En un voto particular, los dos magistrados discrepantes no cuestionan la relevancia penal de la conducta de Turull, pero ven la condena desproporcionada
![Jordi Turull, durante el juicio celebrado en el Supremo](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2021/04/28/turulljuicio-U18687205104cyi-1248x698@abc.jpg)
No ejercía un derecho de reunión, manifestación ni libertad de expresión , sino que se erigió como promotor de la sedición con una contumaz desobediencia a las resoluciones del TC. Así se refiere el Tribunal Constitucional a la participación de Jordi Turull en el órdago secesionista por la que fue condenado a 12 años de prisión por el Tribunal Supremo . En la sentencia en la que el órgano de garantías rechaza su recurso de amparo, se asegura que el exconsejero de Presidencia de Puigdemont «convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional».
Aunque la decisión de desestimar el recurso amparo de Turull y el anuncio del voto particular de dos magistrados se conoció la semana pasada, no ha sido hasta este miércoles cuando se ha notificado la sentencia que avala la condena del Supremo. En ella, los magistrados rechazan que se haya vulnerado algún derecho fundamental del preso, el primero de los nueve condenados por sedición cuyo recurso ya han estudiado.
Los magistrados consideran que el tipo penal de sedición del artículo 544 del Código Penal ni es vago ni infringe la garantía de taxatividad como sostenía la defensa, pues la infracción que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. Su contenido requiere, dice el TC, que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. No es cierto, por tanto, que la redacción de ese artículo 544 del Código Penal impida conocer de antemano qué conductas son susceptibles de ser castigadas.
Pese a las advertencias del TC
Tampoco cree el tribunal que el Supremo hiciera una interpretación analógica de ese precepto , ya que detalla los aspectos concretos en los que se sustenta la condena de Turull: en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada.
En la sentencia, de la que ha sido ponente Pedro García Trevijano, los magistrados desestiman cada una de las alegaciones de la defensa de Turull sobre la vulneración de sus derechos durante el proceso, desde el hecho de que se le impidiera expresarse en catalán, hasta las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa pasando por esa supuesta lesión del derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. Sostienen que las quejas del recurrente no permiten apreciar una vulneración del derecho de defensa.
Como informó ABC, la sentencia cuenta con el voto particular suscrito por los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer , partidarios de estimar el recurso por haberse impuesto a Turull una pena desproporcionada. Aprecian así una vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión.
Ambos magistrados creen se podría haber formulado un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición «más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad», «en sintonía con la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho». Por ello concluyen que , «sin controvertir la relevancia penal de la conducta del recurrente» , les parece que el rigor de la condena impuesta, resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal.
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