El contador a cero en causas de corrupción, un punto caliente

La Fiscalía aprovecha el decreto para neutralizar los plazos de la instrucción que aprobó el PP

Coronavirus en España, últimas noticias y datos en directo

La fiscal general del Estado, la exministra Dolores Delgado Jaime García

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Una de las medidas que contiene el real decreto de Justicia convalidado ayer es la ampliación de los plazos procesales para que el parón del estado de alarma no genere, por un lado indefensión, y por otro, el colapso de los Tribunales nada más levantarse el estado de confinamiento. Se trata de evitar un aluvión de recursos que podrían entrar en los juzgados los primeros días si el plazo para presentar el escrito en cuestión está a punto de vencer.

La norma de Campo establece que los plazos suspendidos como consecuencia de la alarma empiezan a contar de cero una vez se vuelva a la normalidad. El matiz entre reinicio y reanudación es importante porque conforme a la primera acepción, que es la que ha triunfado, el estado de alarma no supone un paréntesis en el plazo en cuestión, de forma que éste no se retoma en el punto en el que se quedó, sino que empieza a contar otra vez.

Como informó ABC, la Fiscalía General que dirige Dolores Delgado ha interpretado esta norma y la extrapola también a los plazos de instrucción que fijó el anterior Gobierno del PP en las investigaciones penales (seis meses en las causas simples y dieciocho en las complejas). Conforme a este criterio, el plazo en causas de corrupción como Púnica, que iba a tocar a su fin en junio tras una última prórroga de 18 meses, se retrotrae al inicio: Ese tiempo comenzará de cero cuando se alce la alarma.

Bajo la maniobra de la Fiscalía en la práctica se neutralizan en tanto que se extienden en el tiempo los plazos máximos de la instrucción penal que el PP impuso con la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que no contentan a buena parte de la carrera fiscal, en unos casos porque se cree que generan impunidad y mayoritariamente porque consideran que con el actual modelo de instrucción es al juez, y no al fiscal, a quien corresponde el control de las causas que están en sus manos.

Lo cierto es que la reinterpretación de Delgado no vincula a la carrera fiscal (al no tratarse de una instrucción) y, aunque lo hiciera, la última palabra la tendría siempre el juez . Por lo pronto, la Asociación de Fiscales pidió ya hace unos días a la fiscal general que aclare el texto relativo a este punto para evitar malentendidos. «Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim (...) esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados», señala la asociación mayoritaria de la carrera.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación