El Constitucional resolverá el recurso sin agotar los cinco meses de plazo
Conscientes de la importancia del asunto, quieren actuar «rápido» y unidos
Los magistrados se reúnen a las 16.30 y previsiblemente admitirán a trámite la impugnación del Gobierno
El Tribunal Constitucional no tiene previsto agotar el plazo de cinco meses que le da la Carta Magna para resolver si mantiene la suspensión de la resolución soberanista que va a acordar previsiblemente esta tarde o si, por el contrario, la levanta.
Los magistrados quieren que la respuesta al plan independentista que salió el lunes del Parlamento catalán sea «lo más rápida posible y, sobre todo, unámime» . Los magistrados son conscientes de la importancia del asunto, aunque por una cuestión de plazos ven «improbable» que el fallo sobre la inconstitucionalidad de la resolución llegue antes de las elecciones del 20 de diciembre, en algo más de un mes.
No será la primera vez que el Tribunal aborda una resolución de estas características. Hace apenas un año y medio el Pleno tumbó, por inconstitucional, la declaración soberanista de Artur Mas , similar a la resolución independentista en su trámite parlamentario aunque cuantitativamente menos ambiciosa que el « desafío abierto a la Constitución» planteado por Junts pel Si y la CUP .
En este sentido nadie duda de que la resolución rupturista será declarada inconstitucional con mayor motivo aún que aquélla, por cuanto supone un paso más: si la declaración soberanista hablaba de «diálogo con el Estado español» así como de la «utilización de todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el derecho a decidir», la resolución que hoy será suspendida no solo anuncia el inicio de un proceso constituyente para la «desconexión democrática» , sino que proclama abiertamente la desobediencia a las instituciones.
El propio informe que emitió ayer el Consejo de Estado alude a la sentencia sobre la declaración soberanista. «Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano , y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano (...)», falló en 2014 el TC.
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