El Constitucional niega suspender la prisión de Cuixart, Bassa, Forn, Turull, Sánchez y Rull
Concluye atendiendo a la gravedad de los delitos y a que tienen pendientes más de cinco años de condena, que no cabe paralizar las penas
Rechaza admitir a trámite la recusación planteada por Carme Forcadell, Oriol Junqueras y Raúl Romeva contra todos sus magistrados
El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la suspensión de las penas de prisión que habían instado los condenados por el procés Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull y para los tres últimos, ha rechazado asimismo suspender la condena a inhabilitación que les impuso el Tribunal Supremo, tal y como adelantó ABC.
En seis autos notificados este martes, los magistrados, que han llegado a las resoluciones por unanimidad, explican que en el caso de Cuixart, Bassa y Forn, que habían pedido suspender sólo la condena de prisión, se rechaza su pretensión habida cuenta de la extensión de la pena impuesta y que «el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años» ha sido el factor determinante para no paralizar la ejecución en aras del interés general.
«La suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores , entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas«, recuerdan los magistrados.
El criterio del Constitucional es que la pena «se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves». En consecuencia, rechazan sus pretensiones.
En cuanto a Turull y Rull, que habían instado además de suspender la pena de cárcel, paralizar la de inhabilitación, los dos autos tienen en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos -eran consejeros de la Generalitat- y en el caso de Sánchez, subraya tanto la naturaleza de los delitos de sedición por los que fueron condenados como las características «particulares» del modo en que de acuerdo a la sentencia firme del Supremo, los cometieron. Rechaza la suspensión cautelar que pedían.
El Constitucional se pronuncia además sobre la alegación que elevaron todos relativa al riesgo para su salud que implicaba en prisión dado el avance de la pandemia de coronavirus. « No corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón . Un pronunciamiento de este Tribunal sobre este particular supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento«, dicen los magistrados.
Rechaza la recusación
Por otra parte, el Pleno ha acordado asimismo por unanimidad, rechazar la admisión a trámite de los recursos de amparo que habían presentado Carme Forcadell, Oriol Junqueras y Raúl Romeva a fin de apartar a todos los magistrados.
Para el Pleno, «la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo» y por tanto, atendiendo a la jurisprudencia, «deben ser rechazadas sin más».
En dos autos, el TC argumenta que la tacha dirigida contra todos sus magistrados «es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer» de los recursos de amparo que han planteado porque aunque las recusaciones se presentan individualmente, el objeto es apartar a todo el tribunal de garantías.
«Se recusa a todos los magistrados; las causas de recusación invocadas son las mismas para todos ellos y se fundamentan no en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda su imparcialidad sino en su condición de magistrados del Tribunal Constitucional», añade.