El Tribunal Constitucional confirma un año de prisión y siete de inhabilitación a Erkizia por loar a ETA
El dirigente abertzale participó en 2008 en un homenaje a José Miguel Beñaran Ordeñana
![Tasio Erkizia en una manifestación para reivindicar los derechos de los presos vascos](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2016/07/27/erkizia-eta-condena-kwEE--620x349@abc.jpg)
El Tribunal Constitucional ha confirmado la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta para el histórico dirigente abertzale Tasio Erkizia por enaltecimiento del terrorismo en concreto de ETA .
En una sentencia el TC deniega el amparo a Tasio Erkizia, que fue condenado por la Audiencia Nacional a dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, al estimar que no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión. En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala considera que la imposición de dicha pena, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, no supuso vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, recogidos en los artículos 16.1 y 20.1 de la Constitución.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el 21 de diciembre de 2008 el recurrente intervino como principal orador en un acto celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y homenaje del responsable de la organización terrorista ETA J osé Miguel Beñaran Ordeñana , alias «Argala», de cuyo asesinato en Francia se cumplían treinta años.
El acto se publicitó mediante la pega de carteles en las calles y como parte de la escenografía se colocó una gran foto del homenajeado, en cuyo soporte el recurrente depositó un clavel y se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA.
En su discurso, el recurrentem, que no había tenido una relación de amistad ni trato o contacto especial con «Argala», pidió una «reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado , que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático », y terminó con gritos de «Gora Euskal Herria Askatuta», «Gora Euskal Herria euskalduna» y «Gora Argala».
«Caldo de cultivo para el terrorismo»
En opinión de la Sala, fue una expresión de odio basada en la intolerancia y de un «nacionalismo agresivo» , con «inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos». Finalmente, la Sala afirma que hubo instigación a la violencia, pues acciones como la realizada por Erkizia «crean un determinado caldo de cultivo , una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo».
En su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol , ponente de la resolución, afirma que existen circunstancias que deberían haber llevado a la conclusión de que la condena penal "no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión" y, por tanto, deberían haber conducido a la concesión del amparo.
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