El Constitucional ampara a los periodistas a los que un juez incautó los móviles
Considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque no se les permitió entrar en la causa a defender sus derechos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha resuelto por unanimidad reconocer el amparo a los periodistas de Baleares a quienes un juez de instrucción ordenó requisar los móviles en el contexto de la investigación del conocido como caso Cursach en busca de un delito de revelación de secretos y luego les negó acceder a la causa para recurrir la decisión.
La sentencia, notificada este jueves y de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, estima los recursos de amparo que presentaron, por un lado, Europa Press Delegaciones y su periodista en Baleares Blanca Pou; y, por otro, la editora del Diario de Mallorca en las islas y su redactor Kiko Mestre , ambos afectados por la polémica decisión que adoptó el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Miquel Florit, en detrimento de su labor periodística.
En concreto, como relata la resolución, tanto los dispositivos móviles como los ordenadores de ambos periodistas fueron objeto de intervención en virtud de varios autos firmado por Florit en los meses de noviembre y diciembre de 2018. Buscaba en aquellos días el origen de las filtraciones en la investigación que estaba siguiendo sobre el conocido como «rey de la noche» balear, Bartolomé Cursach, y de acuerdo a las conclusiones del Constitucional, lo que pretendía era «revelar las fuentes de los periodistas en el caso e identificar así a las personas autoras» de aquellas fugas de información.
La Sala Primera habla de «naturaleza indiscriminada» en un «conjunto heterogéneo de medidas» que ordenaba practicar sobre los dispositivos intervenidos y cuya finalidad «afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos».
« Afectaban directamente al derecho al secreto profesional de los periodistas y eran susceptibles de generar, por si solas y sin necesidad de que se accediera a la identidad de la fuente en concreto, un efecto de disuasorio en la colaboración de los ciudadanos con los medios de prensa», dice la sentencia. Por eso, tenían que haber estado motivadas y contar con un «canon reforzado» de control «que se encuentra totalmente ausente» en las decisiones del juez instructor.
Los informadores, como las empresas, intentaron en consecuencia personarse como interesados en la causa para poder contestar a las decisiones del juez, que consideraban lesivas de sus derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y el secreto profesional , pero tanto Florit como la Audiencia Provincial les negaron el acceso al procedimiento.
Por el camino, y tras severas protestas de asociaciones y colectivos de periodistas de todo el país, el juez revirtió su decisión y devolvió los dispositivos a los periodistas por auto del 21 de diciembre de 2018, cuando puso por escrito que se había revelado «una mengua importante de la necesidad y eficacia de las medidas acordadas» y dejó sin efecto la incautación. Un funcionario del juzgado acreditó que los teléfonos y los ordenadores no habían llegado a ser abiertos ni volcados. El 4 de enero de 2019 se los entregaron de vuelta.
«Intereses constitucionalmente protegidos»
Para la Sala Primera del Constitucional, aquellas decisiones que impidieron a los periodistas acceder a la jurisdicción fueron lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva porque su voluntad de recurrir venía sustentada en la «legítima defensa de sus intereses profesionales» que coincidían además, con sus derechos «constitucionalmente protegidos».
En este sentido, argumenta que el objetivo de las medidas adoptadas por el juez instructor «afectaba directamente» a esos derechos , lo que ya justificaba que les fuese reconocida la legitimidad para intervenir en la causa en defensa de sus propios intereses. La negativa que recibieron, a ojos del Constitucional, fue «lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción».
«Las resoluciones judiciales impugnadas privaron indebidamente a los demandantes de amparo del correspondiente control judicial de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, al no poder solicitar a órganos judiciales la tutela de los mismos así como al no poder evacuar sus propios argumentos en relación con la ponderación de sus intereses», señala la sentencia.
El fallo estima así los recursos de amparo, declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y anula todos los autos y resoluciones en los que le fue negado el acceso a la causa a los periodistas, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a que pidiesen entrar en el procedimiento.
«El secreto no se toca»
La intervención de los dispositivos generó una fuerte contestación por parte de asociaciones, agrupaciones y periodistas particulares en toda España, que marcharon frente a las puertas del Tribunal Supremo en diciembre de 2018 para denunciar la actuación como un «insólito» ataque a la libertad de prensa bajo el lema «El secreto no se toca».
Sobre este asunto, la sentencia redactada por la magistrada Balaguer recuerda que « el grave riesgo que la obligación de revelar las fuentes de prueba puede suponer para el núcleo esencial de la libertad de información y la formación de una opinión pública libre ha justificado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya venido establecido que las limitaciones a la confidencialidad de las fuentes periodísticas, al igual que ocurre con la confidencialidad de las relaciones entre abogado y cliente, deben estar sometidas a un control de proporcionalidad mucho más riguroso que cualquier otro medio de investigación«.
Misma línea ha marcado la doctrina en España cuando se trata del Tribunal Supremo y el propio Constitucional. «La prerrogativa del secreto profesional o protección de las fuentes de los periodistas y profesionales de la información encuentra justificación en 'la función que estos cumplen así como en la garantía institucional de la libertad de información» y no porque sea «derecho propio de su titular», sino porque constituye «una pieza esencial en la configuración del Estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia».
El juez fue absuelto
El asunto, no obstante, llegó a los tribunales. Florit se sentó en el banquillo en febrero de 2020 acusado por delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional, el derecho a la intimidad y de interceptación ilegal de las comunicaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares l e absolvió al no apreciar una conducta delictiva, si bien la sentencia dejó por escrito que aquella decisión fue «injusta».