El TC consigue reducir en un 23,7 por ciento los asuntos pendientes
El 98,9 por ciento de recursos de amparo no superan ni siquiera el trámite de admisión, según se desprende de la Memoria que Pérez de los Cobos ha entregado este viernes al Rey
![Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2016/06/03/perez--620x349.jpg)
El número de asuntos admitidos y pendientes de sentencia en el Tribunal Constitucional se redujo un 23,7 por ciento en 2015, año en el que los magistrados dictaron 9.064 resoluciones -un 22,3 por ciento más que el año anterior-, y resolvieron 8.759 asuntos, un 25,7 por ciento más que en 2014. Así se desprende de la Memoria relativa a 2015, que el presidente del órgano de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, ha entregado este viernes al Rey Don Felipe. En el texto también se aprecia que la litigiosidad ante el TC ha experimentado también un leve descenso (6,4%), pese a que el pasado año se registraron 7.369 asuntos, de los cuales 7.203 fueron recursos de amparo.
Un año más vuelven a encabezar la lista los recursos de amparo formulados contra sentencias dictadas en la jurisdiccón penal: representan casi la mitad de los asuntos que ingresan en el TC (en concreto, un 47,6 por ciento). El segundo lugar lo ocupan los asuntos procedentes del orden contencioso-administrativo (26,3 por ciento), seguidos de los asuntos procedentes de la jurisdicción civil (16,4%), social (5,6%) y militar (0,45%).
Pero si en 2015 destacó alguna sentencia entre las 272 dictadas por el órgano de garantías, fueron las relativas a Cataluña . Algunas de ellas se mencionan de forma expresa en la Memoria «por su especial trascendencia»: las dictadas para resolver las impugnaciones presentadas contra la reforma de la ley de consultas populares de Cataluña; contra la convocatoria, por parte de la Generalitat, del referéndum encubierto del 9-N, el recurso sobre las actuaciones de la Generalitat relacionadas con esa convocatoria, y el recurso contra la resolución de «desconexión democrática» aprobada por el Parlamento catalán.
Menos asuntos ingresados
Al Registro del Tribunal llegaron durante 2015 un total de 7.369 asuntos (509 menos que en 2014) . Esta cifra revela un leve descenso de la conflictividad constitucional (-6,46%) en términos generales y también por tipo de proceso. Por ejemplo, los recursos de amparo disminuyeron de 7.663 a 7.203; los recursos de inconstitucionalidad, de 60 a 45; las cuestiones de inconstitucionalidad, de 141 a 113; y las impugnaciones por el Gobierno de la Nación de disposiciones sin fuerza de ley, de cuatro a una.
Un año más, los recursos de amparo fueron los más numerosos: los 7.203 recursos registrados en 2015 (en 2014 fueron 7.663) representaron el 97,74% del total de asuntos de nuevo ingreso. La inmensa mayoría de esos recursos (7.104), fueron impulsados por particulares , ya sea personas físicas o jurídicas. El resto de las demandas de amparo las formularon los entes públicos (92), el Defensor del Pueblo (1) y el Ministerio Fiscal (2). Es especialmente significativo el elevadísimo porcentaje de inadmisiones a trámite en materia de amparo, que se sitúa en el 98,99% del total; esto implica que apenas el 1% de dichos recursos fueron admitidos para su posterior resolución en sentencia.
Durante 2015, se interpusieron 42 recursos de inconstitucionalidad (18 menos que en 2014): 17, por el Gobierno de la Nación y por los Gobiernos y Parlamentos autonómicos; 6, por diputados y senadores y otros dos, por personas no legitimadas para promoverlos, por lo que fueron inadmitidos.
Cuestiones de inconstitucionalidad
Las cuestiones de inconstitucionalidad también experimentaron un descenso con respecto al año anterior, y pasaron de 141 a 113. Los Tribunales Superiores de Justicia elevaron 68 de ellas (33 contra leyes estatales y 35 contra normas autonómicas); 34 fueron presentadas por los Juzgados de los distintos órdenes jurisdiccionales (15 respecto de leyes del Estado y 19 sobre normas de las Comunidades Autónomas); el Tribunal Supremo planteó 5 (dos sobre leyes estatales y tres respecto de normas autonómicas); las Audiencias Provinciales, 4 (todas ellas sobre leyes estatales); y una la Audiencia Nacional, también sobre una ley estatal. La última fue una autocuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional contra una ley estatal.