El TS confirma la prisión permanente de una mujer que mató al hijo de su pareja simulando un ataque de desconocidos

La condenada se golpeó la cabeza con una piedra y se rasgó la ropa para hacer creer que unos hombres abusaron de ella y del menor

El Tribunal Supremo resalta la indefensión del pequeño ante el ataque

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La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a una mujer que asesinó al hijo de acogida de su pareja, de ocho años, en Elda (Alicante) en agosto de 2017. La mujer estranguló al menor con una camiseta que llevaba a medio poner tras abordarle por la espalda cuando estaba a solas con él en su domicilio, el 30 de agosto de 2017, y «aprovechando conscientemente la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor». Posteriormente, la condenada relató a la policía que dos hombres desconocidos vestidos de motoristas y con casco puesto habían entrado en la vivienda sin su consentimiento y habían intentado abusar de ella, aunque desistieron después de que les hiciera creer que estaba embarazada. También les dijo que la golpearon y que acto seguido agredieron sexualmente al menor. Para dar veracidad a su relato, había bajado los pantalones y los calzoncillos al cuerpo del niño y se cortó la camiseta y el sujetador que llevaba puestos, se golpeó la frente con una piedra, causándose una lesión, y se ató las manos con una cuerda.

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, le impuso, además, el pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor (120.000 euros a la madre y 5.000 euros al padre), y de una multa de 1.080 euros por simulación de delito.

El tribunal aprecia la agravante de alevosía que justifica la condena por un delito de asesinato y no por un delito de homicidio , como reclamaba la condenada. Recuerda que concurre esa agravante en cualquier ataque repentino por la espalda y este caso, dice, «no es una excepción». Los magistrados recuerdan la situación de indefensión e inferioridad en la que se encontraba el niño y aseguran que la mujer empleó en la ejecución del crimen «medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar el resultado de muerte, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa por parte del menor».

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