El TS confirma los cuatro años y medio de cárcel para la exalcaldesa de Rota por prevaricación

Un exconcejal asumió la confección de unos trajes de fiesta en su taller de costura particular embolsándose por ello más de 42.000 euros bajo el falso concepto de horas extraordinarias

Eva Corrales, exalcaldesa de Rota para quien el Supremo ratifica su condena a cuatro añ0s y medio de prisión
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha confirmado los cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Cádiz impuso a la exalcaldesa de Rota Eva Corrales Caballero (PP) por el denominado «caso horas extras» . La pena, correspondiente a los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa, lleva aparejada ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público y multa de 2.700 euros.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, también ratifica íntegramente las penas a los otros siete condenados en esta causa, entre ellos al exconcejal de Fiestas y Personal Ismael Puyana (cuatro años y medio) y el exinterventor Miguel Fuentes.

«Se obvió el cumplimiento de la Ley por quienes como funcionarios públicos y representantes del pueblo en el municipio de Rota eran los primeros obligados en su cumplimiento» , señala la Sala Segunda.

El «modus operandi»

Los hechos por los que se produce la condena ocurrieron entre 2004 y 2010, cuando Eva Corrales era concejal delegada de Fiestas y luego de Relaciones Institucionales (el alcalde era entonces Lorenzo Sánchez, quien fue absuelto de prevaricación ). Ante la necesidad de la Delegación de Fiestas del Ayuntamiento de adquirir una serie de bandas de Sirenas, Ninfas de Carnaval y Damas de las Fiestas Populares, la concejal delegada, María Eva Corrales y el responsable técnico de tal Delegación José María Caballero, acordaron que se efectuasen estas prendas en el taller de Manuel García Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de Rota destinado en Gestión Tributaria, «a pesar de constarles la prohibición que pesaba sobre tal persona de efectuar tal encargo por ser funcionario del Ayuntamiento, y con la finalidad de ocultar este hecho se convino por los dos primeros citados que las facturas se emitirían a nombre de Josefa Moreno Rebollo, esposa de Manuel García».

En estas facturas, emitidas en los años 2004, 2005 y 2006 no se desglosaban los conceptos y en ellas figuraban las firmas y sellos tanto de la Delegada de Fiestas María Eva como del técnico José María, pues sin sus firmas no se podían abonar.

«A partir del año 2007 Manuel García, que era quien de hecho confeccionaba en su taller de costura las prendas, solicitó que constase en su nómina la retribución por estos trabajos bajo la fórmula de horas extraordinarias», recuerda el Supremo. Como no era posible convocar los concursos públicos correspondientes para la confección de tales prendas (pues a ellos no se podía presentar Manuel García, por su puesto en el Consistorio) «se acordó por los ya citados, con el conocimiento y consentimiento de Francisco Arjona, encargado de la Delegación de Personal del Ayuntamiento, que efectuase el abono por tales trabajos bajo la fórmula de supuestas gratificaciones por trabajos extraordinarios , con el concepto de horas extraordinarias, lo que también fue consentido por el Interventor accidental del Ayuntamiento, Miguel Fuentes Rodríguez, que no efectuó reparo alguno a tal planteamiento».

Más de 42.000 euros por «horas extra»

El Supremo considera acreditado que la relación de horas extraordinarias abonadas a Manuel García en realidad encubrían los pagos por tales trabajos efectuados en su taller de costura. En concreto, entre Enero de 2007 a Agosto de 2010 se le adjudicaron a Manuel García suministros por importe de más de 42.000 euros , que le fueron abonados en su nómina por un total de 4.398 horas extraordinarias.

La sentencia cuestiona que Eva Corrales pensara que actuaba correctamente y en el marco de la legalidad, como alegó su defensa, pues su comportamiento es incompatible con el reconocimiento de la «ficción» desarrollada: «no existe duda ni del encargo efectuado para la confección de las prendas, de su efectiva ejecución, y de su abono como si fueran horas extraordinarias efectuadas por Manuel García, y asimismo, que como él no podía aparecer como adjudicatario de tal encargo por su incompatibilidad dada la condición de funcionario, las facturas iban a nombre de su esposa encubriéndose de esta forma lo que debiera haber sido una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».

Una actuación «inadmisible»

«Más bien parece que, instados en la alegación de que siempre se habría hecho así, habría intentado convertir en legal la persistencia en la ilegalidad. Tal actuación resulta inadmisible a todos los efectos», señala el Supremo. Destaca que se obvió «lo que debía haber sido un contrato de suministro publicitado y transparente -al que no podría haber concurrido Manuel García- por ser incompatible con elaboración de facturas falsas, encubriendo el pago bajo la fórmula de horas extras, en cuantía desmesurada y obviando la legalidad administrativa».

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