Condenado un jefe de Policía en Cantabria por delito leve de maltrato a un agente en prácticas

Tras cargar la tableta en el despacho de su superior, le dijo que «iba a acabar con él» y que iba a «hacer todo lo posible para echarlo de allí»

GOGO LOBATO

EFE

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santander ha condenado por un delito leve de maltrato al jefe del Policía Local de Camargo, por una agresión a un agente en prácticas durante una discusión en su despacho, y le impone una multa de 300 euros.

La sentencia considera probado que en octubre de 2015 el denunciante, policía local en prácticas, dejó cargando su tableta en el vestuario masculino de las dependencias del Cuerpo. Al volver a esas instalaciones comprobó que ese dispositivo no estaba donde lo había dejado y empezó a buscarlo. Lo encontró en el despacho del subinspector jefe, el condenado, y, tras pedir permiso, entró en esa habitación para cogerlo. En ese momento el jefe de la Policía le recriminó que cargase la tableta en su lugar de trabajo y le dijo que eso no estaba permitido.

El policía en prácticas contestó que no sabía que hubiera una instrucción con esa prohibición pero que, en cualquier caso, eso no le daba derecho a apropiarse de su tableta. Según la sentencia, en ese momento el jefe cerró la puerta «con un fuerte portazo» y «a voz en grito» dijo al agente que «quién se creía que era», que estaba «harto de él», que «iba a acabar con él» y que iba a «hacer todo lo posible para echarlo de allí».

Además, seguidamente le propinó «un fuerte empujón» que «hizo que se golpeara contra la puerta». La sentencia, que no es firme porque cabe recurso, señala que no se ha probado que, a raíz de ese empujón, el agente en prácticas sufriera lesión alguna. El juez entiende que los hechos constituyen un delito leve de maltrato, una conclusión a la que llega por la declaración del policía que denunció, que fue «clara, precisa y coincidente en todos sus términos con la denuncia» que se presentó en su día.

«La declaración del denunciante reviste todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para enervar el principio de presunción de inocencia», agrega. El magistrado explica que, en este caso, la declaración del policía en prácticas reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para fundamental una condena: la ausencia de incredulidad, la verosimilitud, y la persistencia y firmeza del testimonio.

«Tales presupuestos se estima que concurren en la declaración del denunciante», añade el juez, que destaca que la verosimilitud del testimonio del policía que estaba en prácticas quedó reforzada por lo declarado por otros agentes que estaban en la sala contigua. Uno de esos policías señaló que oyó un portazo muy fuerte y voces que decían «voy a acabar contigo» y «voy a hacer todo lo posible para que te marches de aquí», y el otro contó que escuchó también un portazo, al denunciante diciendo «déjame en paz» y «déjame salir» y al jefe contestar «tú de aquí no te vas».

El juez resalta que no se ha probado que el empujón causara ninguna lesión, aunque indica que el informe forense recoge que el denunciante sufrió una crisis de ansiedad. Sin embargo, para el magistrado, «no puede considerarse probada la relación de causalidad del empujón y la crisis», o que el estado de ansiedad se derivara directamente de la agresión.

A su juicio, se generan dudas porque la primera asistencia médica que recibió esta persona fue dos días después del incidente y no el día de la agresión, y porque ha reconocido que ya había padecido problemas de ansiedad antes por su «difícil relación de trabajo con el subinspector». El magistrado subraya que, por la levedad de la agresión, la imposición de la pena queda en el mínimo, de un mes de multa con cuota diaria de diez euros. Y añade que no se puede apreciar la agravante de abuso de superioridad que pedía la parte denunciante.

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