Condena de ocho años de cárcel por adoctrinar en el yihadismo a dos españolas

Una de las dos mujeres había formado parte de un grupo neonazi, de estética «skinhead»

Luis P. Arechederra

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La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de prisión a dos marroquíes que adoctrinaron en el yihadismo a dos mujeres españolas, una con pasado neonazi, de antigua estética «skinhead». La Sala Penal ve acreditado que Tarik Aazane y Rachid el Founti acumularon y difundieron más de 600 vídeos, comentarios e imágenes en las redes sociales para enaltecer las acciones terroristas de Daesh y considera probado que realizaron proselitismo sobre dos mujeres españolas para integrarlas en la causa del terror. Los dos fueron arrestados en marzo de 2017 en las localidades catalanes de Roda de Ter y Torello.

La sección primera de la Sala de lo Penal relata que los dos condenados participaron activamente en la «islamización» de las dos jóvenes, que habían sido novias de uno de ellos. La Policía Local narró en el juicio, en su declaración como testigo, la visita que efectuaron los padres de una de las dos chicas, que denunciaron la dependencia de su hija respecto a Tarik. Según los padres, ella estaba amenazada por el condenado, razón por la que llegó a afirmar que estaba dispuesta «a morir por Alá» . Uno de los acusados utilizó a esta chica además en uno de sus envíos de dinero a Siria, adonde transfirió de 7.271 euros .

En la otra mujer llamó la atención su cambio de vestimenta, al pasar de la estética «skinhead» a un atuendo con velo musulmán. Esta circunstancia la relató en el juicio un policía de los Mossos d'Esquadra, que explicó que ese pasado neonazi, a pesar de la paradoja, convertía en «más fácil convertirla al islam por su sentimiento antijudío». La Audiencia Nacional señala que el objetivo del material difundido por los condenados era que «se llegar a la comisión de delitos violentos contra determinadas personas o colectivos por terceros, pues el contenido de los diversos vídeos difunden un mensaje antidemocrático, antioccidental y judeofóbico , de incitación al odio y a la violencia que justifica y enaltece la yihad islámica combativa».

Las dos jóvenes, que testificaron en la vista oral, «llegan a realizar actos no sólo de significación religiosa islámica, lo que es de todo punto legítimo, sino preparatorios de su adscripción violenta , formando parte del grupo de relación que mantiene Tarik con Rachid el Founti, y que como en el caso de la primeramente citada son los comentarios que llega a añadir a los vídeos que le proporciona en internet Tarik; en incluso como en la conversación ya examinada, Rachid le invita a realizar un viaje a Siria, vía Turquía con todos los gastos pagado, lo que no sería lógico ofrecimiento a una persona no iniciada en el yihadismo».

La Sala de lo Penal concluye que los dos acusados deben ser condenados por el delito de adoctrinamiento, regulado en el artículo 577.2 del Código Penal , como solicitó el fiscal durante la vista oral. Los jueces califican la intervención de los condenados en la radicalización de al menos las dos jóvenes de «muy relevante» y explican que los dos buscaban «favorecer su integración en el movimiento yihadista».

Condena de ocho años de cárcel por adoctrinar en el yihadismo a dos españolas

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