El CGPJ rechaza suspender a la juez pitonisa de Lugo mientras se tramita su expediente por falta muy grave

El Promotor de la Acción Disciplinaria había propuesto su suspensión provisional, pero cinco de los siete vocales creen que esta medida «excepcional» no está justificada

Folleto en el que la juez pitonisa ofrecía sus servicios

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La Comisión Disciplinaria del CGPJ ha rechazado, por 5 votos a 2, acordar la suspensión provisional de la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Galicia, con sede en Lugo. Esta medida que había sido solicitada por el Promotor de la Acción Disciplinaria mientras se tramita el expediente incoado a la magistrada por la supuesta comisión de una falta muy grave consistente en el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado.

En el trámite de alegaciones concedido por la Comisión Disciplinaria, la Fiscalía también había solicitado la suspensión provisional por un periodo máximo de seis meses .

Fuentes de esta Comisión señalan que al tratarse de una medida cautelar y no definitiva, la mayoría de los vocales han abogado por la excepcionalidad en su aplicación al considerar que la propuesta no aportaba datos que justificaran esa suspensión .

En su propuesta de sanción, el Promotor de la Acción Disciplinaria consideró que las actuaciones practicadas en el expediente han permitido acreditar que la magistrada «viene ejerciendo una actividad de cartomancia a través de la baraja del tarot aceptando dinero a cambio , y que ha seguido haciéndolo incluso después de que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia como el propio Promotor abrieran diligencias informativas al tener conocimiento de esa actividad».

Por ello, y en vista de la gravedad de los hechos, de la naturaleza de la sanción que se le podría imponer en caso de apreciarse la comisión de la falta –que podría llegar a ser la de expulsión de la Carrera Judicial- y de la posibilidad de reiteración de la conducta, el Promotor ha propuesto a la Comisión Disciplinaria, al amparo de lo previsto en el artículo 424.1 LOPJ, la suspensión cautelar de la magistrada por un periodo máximo de seis meses.

El CGPJ rechaza suspender a la juez pitonisa de Lugo mientras se tramita su expediente por falta muy grave

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