El CGPJ archiva una queja contra una juez mallorquina que había escrito una sentencia en catalán

El abogado que había presentado la protesta criticaba el retraso en la traducción al castellano y además alegaba haber sufrido indefensión

Sede del CGPJ ABC
Josep María Aguiló

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado las diligencias informativas abiertas a una juez mallorquina a raíz del retraso, ajeno a la magistrada, en la traducción al castellano de una sentencia suya escrita originariamente en catalán . La demora en la traducción fue de más de un año. Las citadas diligencias habían sido abiertas en enero de este año por el CGPJ contra la titular del Juzgado número 24 de Primera Instancia de Palma tras la queja formal presentada por un abogado en ese sentido.

El fallo que dio origen a la queja formal estaba relacionado con un asunto civil sobre unos honorarios impagados al propio abogado que presentó la protesta ante el CGPJ , quien se representó a sí mismo en aquella causa. El letrado, de origen gallego, pidió que el juicio se celebrase en castellano. La vista oral se celebró efectivamente en dicho idioma, si bien la sentencia fue redactada, como se ha señalado, en catalán, al ser la lengua con la que se expresa normalmente la juez que dictó la resolución.

En su escrito de queja, el citado letrado protestó por la demora en la traducción al castellano del fallo y también alegó que habría sufrido indefensión por el hecho de que la sentencia de la magistrada hubiera sido escrita en lengua catalana. La juez, por su parte, negó ante el CGPJ que hubiera podido producirse algún tipo de indefensión en este caso, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce el derecho a expresarse en una lengua distinta al castellano en las comunidades en donde hay dos idiomas oficiales. Según ha avanzado este lunes «Diario de Mallorca» y ha podido confirmar ABC, el CGPJ ha decidido finalmente archivar la citada queja formal.

La normativa actual

Cabe recordar que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, en el punto primero del artículo 231, que «en todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado». Aun así, en el punto segundo se indica que «los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión».

En el mencionado artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su punto tercero, se especifica que «las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas».

A continuación, en el punto cuarto, se añade que «las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia . De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión».

Las traducciones de las resoluciones judiciales dependen de la Gerencia del Ministerio de Justicia. La posibilidad de que se puedan producir retrasos no resulta excepcional, debido a la actual falta de traductores y a la posible acumulación puntual de sentencias pendientes de traducción, no escritas únicamente en lengua catalana.

El CGPJ archiva una queja contra una juez mallorquina que había escrito una sentencia en catalán

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