Caso ERE
Griñán pide la absolución al Supremo y niega su «pasividad» para frenar las irregularidades
El letrado del expresidente se escuda en que el exinterventor general de la Junta de Andalucía no activó las alertas
La defensa de Chaves atribuye carácter político a los actos del Consejo de Gobierno para desmontar la prevaricación administrativa
El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía y exconsejero de Economía y Hacienda José Antonio Griñán ha defendido ante la Sala Penal del Tribunal Supremo que «no hubo pasividad» por su parte para frenar el sistema irregular de ayudas del caso ERE. Durante la vista en la que este miércoles y mañana jueves se estudian los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el letrado ha pedido al tribunal que impugne el fallo que condenó a su cliente a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación en esta trama de corrupción que salpica a los gobiernos socialistas en Andalucía. Según ha manifestado, " no se identifica ni una sola irregularidad » cometida por el expresidente.
Por su parte, en una defensa eminentemente técnica, el abogado de su antecesor en el cargo, Manuel Chaves se esforzó en desmontar el delito de prevaricación por el que su cliente fue condenado a nueve años de inhabilitación. Así, rechazó que las decisiones que se tomaron en el Consejo de Gobierno con Chaves como presidente puedan considerarse administrativas, sino actos de gobierno , no subsumibles por tanto, en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal. En caso de que el tribunal no comparta esta interpretación, Pablo Jiménez de Parga pidió a la Sala que no considere en ese caso que las decisiones que de allí salieron fueran arbitrarias.
En la vista pública, las defensas de los 19 ex altos cargos condenados han pedido su absolución y que se anule la sentencia, notificada el 19 de noviembre de 2019, que consideró a ambos expresidentes autonómicos y exministros de gobiernos socialistas responsables de urdir y mantener un sistema opaco de ayudas que la Junta de Andalucía instauró de 2000 a 2009 para beneficiar a empresas en crisis y que estuvo dotado de casi 680 millones de euros. Las defensas no han escatimado críticas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que han calificado de "oscura", "incongruente", "forzada" y "llena de elucubraciones" y juicios de valor.
Hasta cuatro motivos ha enumerado el abogado de Griñán, José María Calero, para impugnar la condena de su cliente. En primer lugar, ha dicho, los hechos probados no son «incardinables» en los delitos por los que se condena al expresidente andaluz, pues cuando él «llega a la Junta en abril de 2004» ya se había creado y puesto en marcha el sistema de subvenciones. Por tanto, « no tiene relación con la creación de ese mecanismo porque era diputado de las Cortes y no estaba en la Junta de Andalucía». Además, no se establece que se le comunicara la existencia de ese sistema, cuyo programa, asegura, aparecía en tres leyes de presupuestos anteriores a su llegada a la Junta.
El letrado del expresidente sostiene que se le atribuye de manera indebida un delito de prevaricación. « Griñán no tiene nada que ver con la concesión de las subvenciones , con el convenio marco del año 2001 [que instauró el sistema] y con los convenios particulares, sólo tiene que ver con la presupuestación» del procedimiento, ha recalcado su abogado . «No parece que actúe en ningún caso a sabiendas de su injusticia», ha insistido para que negar la idea de que «a su capricho se pone el mundo por montera y rompe su obligación de cumplir la ley».
En cuanto al delito de malversación, el abogado del expresidente andaluz ha explicado que « no puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos » y tampoco «es posible identificar ninguna forma de que Griñán tuviera un ánimo de lucro de terceros, cuando los terceros no se han llevado al juicio», puesto que las ayudas individuales no fueron analizadas ni enjuiciadas, sólo el procedimiento instaurado para repartirlas.
Se escuda en el exinterventor absuelto
Su principal argumento de defensa ha consistido en derivar toda la responsabilidad al interventor general de la Junta de Andalucía entre 2000 y 2010, Manuel Gómez Martínez , que resultó absuelto por el tribunal. En este sentido, cuestiona que la sentencia «sugiera» que el que fuera consejero de Hacienda «miró hacia otro lado y no quiso saber nada de lo que decía la Intervención».
Para su defensa, la «gran contradicción» de la sentencia es que se considere que el exinterventor «actuó bien» y, de hecho, fue absuelto en el juicio, a pesar de que «no hizo el informe de actuación» [que hubiese dejado en suspenso el procedimiento de las ayudas] y, en cambio, Griñán sí sea condenado por «seguir su criterio». «¿Cómo puede ser que quepa reproche penal» contra el expresidente?«, se preguntó el letrado.
«Graves errores jurídicos»
Durante la vista, el primero en tomar la palabra ha sido Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del exconsejero de Empleo, Antonio Fernández , que fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia sobre el procedimiento específico. Martínez del Hoyo ha señalado que la citada resolución adolece de «graves errores jurídicos» porque en el juicio de la Audiencia de Sevilla no se enjuició el destino concreto de las ayudas en las que se basa el delito de malversación de fondos públicos. Este argumento ha sido reiterado por los distintos abogados en la sala.
Martínez del Hoyo ha repartido las culpas entre los directores generales de Trabajo, el fallecido Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez , también condenados, y al exinterventor general de la Junta. A su patrocinado, Antonio Fernández, «se el achacan posibles irregularidades no cometidas por él sino por el director de Trabajo » y los «supuestos excesos» en la gestión del gasto sería achacables a sus subordinados, ha expuesto. De la misma manera, ha recalcado que la Intervención General de la Junta «tuvo un exacto conocimiento del modo de gestión del programa [de las ayudas]» y «no carecía de instrumentos para haber parado el sistema mediante el reparo suspensivo del sistema de las transferencias de financiación [que permitía abonar las ayudas] y un informe de actuación».
El exconsejero de Innovación, Francisco Vallejo , ha sido defendido por la letrada Encarnación Molino, quien ha señalado, amparándose en la sentencia, que las irregularidades «no se producían» en el seno de la agencia IDEA, que pagaba las ayudas, sino en la Consejería de Empleo, que era el órgano que las concedía. Hay que tener en cuenta que IDEA dependía de Vallejo como consejero.
«Sólo era un maestro de escuela»
El abogado Jon Ander Sánchez , letrado del exconsejero de Empleo José Antonio Viera (condenado a siete años de prisión), ha cargado contra el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y ha calificado la sentencia como una «colosal conjetura continuada». «Es un cúmulo de conjeturas, generalizaciones, elucubraciones y especulaciones que la hacen absolutamente ininteligible y muy deficiente desde punto vista técnico», ha resumido.
Jon Ander Sánchez ha incidido en que Viera no tenía conocimientos en Derecho. « De formación es maestro de escuela y mal pudo tener conciencia de estar actuando contra el Derecho cuando ni siquiera tuvo acceso al supuesto informe donde la Intervención relataba todos los males» sobre el procedimiento de reparto de las ayudas por el que ha sido condenado «injustamente», ha recalcado.
Un mero trámite
Ya en la la sesión de la tarde ha llegado el turno de la defensa del exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación. El letrado Gonzalo Martínez-Fresneda ha manifestado que su cliente nunca tuvo competencias sobre la elaboración de presupuestos ni sobre el pago de ayudas laborales. Además ha asegurado que su papel como presidente de la comisión de viceconsejeros era un mero "trámite": la comisión se limitaba a comprobar si la documentación que tenía que estudiar el Consejo de Gobierno "estaba en orden" , y en este caso las modificaciones presupuestarias contaban con informes favorables y el visto bueno del interventor de la Junta. "¿Por qué mi cliente debería adivinar la existencia de irregularidades cuando en ningún caso se decía que las ayudas eran concedidas por el IFA Idea y sí por la Consejería de Trabajo? ¿Cómo es posible que pudieran adivinar en esa comisión (de viceconsejeros)" que detrás de eso se escondía alguna irregularidad que literalmente no podía encontrarse?", se ha preguntado.
En este sentido, y como otras defensas, ha aludido a la circunstancia de que Zarrías no tiene conocimientos especializados en materia económica, financiera o contable y que así como el tribunal tuvo que contar con "ayuda pericial para entender el sistema infractor", Zarrías no tuvo ese apoyo.
Por su parte, la defensa de la exministra Magdalena Álvarez, quien fue consejera de Economía entre 1999 y 2004, ha exculpado a su clienta de cualquier responsabilidad en una presunta trama corrupta cuya existencia niega. "Es inasumible que el Poder Ejecutivo (el gobierno de la Junta) se confabulara durante diez años para engañar al parlamento", ha dicho.
El letrado ha subrayado la contradicción que supone considerar los anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos como ilegales y las leyes de presupuestos ya aprobadas como legales. No puede haber prevaricación, ha dicho, desde el momento en que los proyectos de ley "son meras propuestas legislativas que no despliegan efectos jurídicos".
Como la mayoría de las defensas de los acusados por prevaricación, ha diferenciado actos administrativos (a efectos del delito de prevaricación) de actos meramente políticos, que son los que llevaba a cabo el Consejo de Gobierno. No es que las decisiones que el Consejo de Gobierno tomaba no fueran arbitrarias, es que ni siquiera se puede considerar que fueran resoluciones, ha dicho.
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