Baleares, una comunidad pionera en abordar la problemática de la okupación
El fiscal superior dictó hace más de un año una instrucción en la que instaba a la Policía a actuar contra los okupas sin pedir medidas judiciales previas
La problemática de la okupación será tratada finalmente de manera directa por la Fiscalía General del Estado, después de que su máxima responsable, Dolores Delgado, anunciase ayer que en breve dictará una instrucción sobre cómo abordar judicialmente este «fenómeno delictivo» en el conjunto de España, con el propósito de unificar los criterios de actuación en todo el país y de que no haya diferencias entre las distintas comunidades en lo referente a las medidas punitivas a adoptar.
En ese contexto, cabe recordar que hace algo más de un año Baleares fue una comunidad pionera en intentar dar una respuesta rápida, desde la seguridad jurídica, para luchar contra el fenómeno de la okupación. Así, en junio de 2019 el fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló, dictó una instrucción en la que instaba a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a actuar directamente contra los okupas de pisos e inmuebles sin necesidad de tener que solicitar con anterioridad medidas judiciales previas.
«La ocupación ilegal de inmuebles está generando un grave problema social y legal que va en aumento», señalaba Barceló al inicio de su escrito, para añadir: «Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer unos criterios de actuación atendiendo los intereses que hay en conflicto». Entre dichos intereses se encontrarían el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada y el derecho a disfrutar de una vivienda digna.
El fiscal superior señalaba en su instrucción que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local podrían actuar «directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales» cuando la ocupación ilegal de un inmueble revistiera «características de delito». En ese sentido, los agentes podrían desalojar a los ocupantes ilegales de una vivienda e incluso proceder a su detención si fuera preciso, «instruyendo el correspondiente atestado». Barceló aclaraba que sólo cuando existieran «dudas» sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de okupación de inmuebles se solicitarían «previamente» las «correspondientes medidas judiciales».
Diversas situaciones
En la citada instrucción, el fiscal superior recordaba cuáles son las situaciones reales que suelen darse en relación al problema de los inmuebles okupados. Barceló se refería, por ejemplo, a los casos en que una vivienda que constituye el domicilio de una o varias personas físicas es okupada «contra la voluntad de su morador por tercero, cuando accidentalmente aquél está ausente sea porque está de viaje, sea porque está hospitalizado o por cualquier otro motivo». En esos casos, el fiscal especificaba que cuando un cuerpo policial recibiera una denuncia debería proceder «directamente» y «de forma inmediata» al «desalojo de los terceros ocupantes y su detención», si la fuerza actuante lo estimase «oportuno».
Otra situación que suele darse en nuestro país es que sea okupada una vivienda que es utilizada como s egunda residencia por su titular. En ese sentido, el fiscal superior de Baleares aclaraba que esa segunda residencia «cuenta con la misma protección legal que la primera vivienda», por lo que los efectivos policiales deberían actuar igualmente del modo ya reseñado. Un tercer supuesto que también debe tenerse en cuenta es el de la posible okupación del domicilio de una persona jurídica o el de un establecimiento abierto al público fuera del horario establecido, actuaciones que, para Barceló, deberían tener idéntica respuesta policial.
Una última posibilidad que puede darse sería la de la okupación de inmuebles desocupados en el momento presente por sus respectivos titulares. El fiscal superior recordaba que en esos casos concretos la situación es más compleja, pues «existen numerosas sentencias que absuelven por aplicación de la eximente de estado de necesidad, otras que absuelven porque el ocupante acredita que ha pagado una renta a un tercero en virtud de un fingido contrato de arrendamiento, otras que lo hacen porque no se acreditó la voluntad de permanencia y otras, incluso, porque el inmueble ocupado no reúne las condiciones mínimas para ser habitado».
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