Balaguer: «La sentencia puede generar perplejidad y más inseguridad jurídica que la que se pretende combatir»
La magistrada progresista admite que habría sido deseable una mayoría más holgada pero que no se puede cuestionar la legitimad del fallo, aunque sea ajustado
Dice que las medidas fueron idóneas y proporcionadas y que el confinamiento preservó el derecho a la salud y a la vida
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha tumbado varias de las medidas del secreto de alarma de Sánchez, entre ellas el confinamiento, «puede producir cierta perplejidad y, a mi juicio, generar más inseguridad jurídica de la que intenta combatir» , pero no se puede cuestionar su legitimidad, a pesar de que hubiera sido deseable «una mayoría más amplia» que la que llevó a aprobar la inconstitucionalidad del confinamiento por seis votos a cinco. Así lo asegura la magistrada progresista María Luisa Balaguer en su voto particular, notificado, como la sentencia, anoche.
A juicio de esta magistrada, que no ha ocultado su buena relación con la ya exvicepresidenta Carmen Calvo, «la sentencia que este Tribunal estaba llamado a dictar, en una situación tan excepcional, exigía un esfuerzo argumental importante , en particular al tratarse de la primera vez en que una situación de estas características era sometida a juicio de constitucionalidad«. »A pesar del intento, no ha sido posible alcanzar una argumentación asumible para una mayoría más amplia de magistrados, poniendo de manifiesto la polarización extrema de los argumentos en cuanto al fallo. Sin embargo, una lectura acerca de su posible déficit de legitimación no sería, a mi juicio, apropiada«. En este sentido señala que las posibilidades abiertas a la interpretación de las normas jurídicas «permiten diferentes opciones, todas ellas igualmente legítimas».
Dice la magistrada que «es difícil» aceptar como contraria a la Constitución «una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas», medidas que también tomaron países de nuestro entorno, dice. Y reconoce que «a esta dificultad ha podido contribuir un cierto ruido interno en el Tribunal, que de manera desacostumbrada ha sostenido algunas posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro, en una institución que solo debería pronunciarse a través de sus resoluciones«.
Todo o nada
Balaguer cree que al considerar la mayoría que el marco jurídico para afrontar las medidas del Covid no era la alarma, lo «lógico» habría sido declarar inconstitucional la totalidad del real decreto. «Si la forma elegida era constitucionalmente inviable, lo era con carácter general, porque las medidas no podían fragmentarse (...)». Dicho de otra forma, «o todo es inconstitucional por inadecuación del estado excepcional identificado, o nada lo es, habida cuenta de la imposibilidad de disociar las medidas adoptadas en varios instrumentos normativos distintos«.
A su juicio, la situación de marzo de 2020, «si bien observó la modificación del normal funcionamiento del servicio público sanitario en muchas zonas del país, no vino provocada por ninguna alteración previa del orden público que condicionara la prestación de ese servicio público sanitario». En este sentido, la razón del confinamiento domiciliario no era recuperar el orden público, ni el correcto funcionamiento de los servicios públicos -excepción hecha del sanitario-, «porque ese funcionamiento normal se vio alterado, precisamente, como consecuencia de esta medida, del mismo modo que quedó alterada la labor del Parlamento, o el trabajo en las escuelas y las universidades, o en la administración de justicia». La razón del confinamiento, y la de otras opciones como los cierres perimetrales o el toque de queda, «fue evitar los contagios exponenciales, una medida estrictamente sanitaria, por tanto, cuya finalidad única es prevenir la pérdida de vidas humanas».
Idodeidad y proporcionalidad
Balaguer considera que concurría la idoneidad de las medidas adoptadas porque «existía una finalidad constitucionalmente legítima para adoptar las medidas restrictivas: la preservación de la salud pública». El confinamiento, dice, estaba directamente destinado a controlar la progresión de la enfermedad causante de la crisis sanitaria,esto es, a proteger preventivamente la salud de los ciudadanos, algo estrechamente conectado con la preservación del derecho a la vida y a la integridad física. Recuerda que en aquel momento se contaba con «información escasa». «Y si bien pudieron tomarse otras distintas, no corresponde al Tribunal Constitucional reemplazar las funciones que cumple desempeñar al legislativo y al ejecutivo (...)«.
Pero es que además de idóneas, fueron proporcionales, continúa. «El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamental a la libertad deambulatoria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido, en ese momento, en relación con la limitación del contagio exponencial del virus, que habría impactado de forma irrecuperable en el derecho a la vida de muchas personas, y de forma intensa en el derecho a la salud de un número aún mayor«.