Tribunales

Un ayuntamiento de Toledo se resiste a cumplir una sentencia firme que obliga a desprivatizar una plaza pública

El alcalde y los miembros de la Corporación pueden enfrentarse a penas de prisión de inhabilitación por prevaricación y desobediencia: la Audiencia Provincial ordenó demoler en 2014 parte de la vivienda de un particular que invade un terreno público

El alcalde del Ayuntamiento de Palomeque (Toledo), Fernando Ledesma, y los miembros de su equipo de gobierno, todos del PP, pueden enfrentarse a penas de prisión e inhabilitación por consentir la privatización de una plaza pública de esta localidad. Hace dos años una sentencia firme ordenó a un particular devolver al uso público 95 metros cuadrados de la plaza del puebl o que había invadido con la ampliación de su vivienda. Desde entonces no se ha dado cumplimiento a la resolución judicial, y el Ayuntamiento está enredado en un trámite de licencias de derribo con el infractor que, según aseguran expertos jurídicos consultados por este periódico, no son necesarios cuando hay una sentencia firme por medio que lo ordena. Si el infractor no cumple y dilata la demolición, es al Consistorio al que corresponde actuar de oficio y ejercitar la acción de sustitución para que ese suelo de uso público vuelva a manos de todos los vecinos, como estipula de ley de bases del régimen local, explican.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Illescas que obligaba a demoler esta obra es del 25 de julio de 2011. Y el fallo era claro: «El espacio de 390,48 metros cuadrados (…) ha invadido 95,06 metros cuadrados de terreno público, debiendo los demandados devolver al dominio público la superficie invadida». La resolución condenaba a los infractores, que también se apellidan Ledesma, a demoler la obra realizada sobre dicha plaza , lo que la Audiencia Provincial de Toledo confirmaba en todos sus términos el 22 de septiembre de 2014. El alcalde, Fernando Ledesma, y su equipo de gobierno, fueron informados de esta sentencia el 22 de diciembre de 2014 , es decir, hace un año y medio, y desde entonces no han tomado la iniciativa en aras de la demolición y recuperación para los vecinos del pueblo de esa parte de la construcción que pertenece al uso público.

Lejos de la actuación activa que la sentencia firme requería, el Consistorio esperó a que fuera el infractor el que moviera ficha, lo que se produjo el 28 de septiembre de 2015, es decir, casi un año después . Lo hizo preguntando al ayuntamiento qué necesitaba aportar para conseguir una licencia de demolición. El 9 de noviembre el Ayuntamiento le contestó dándole un máximo de tres meses para aportar una serie de documentación al expediente. El plazo se cumplió este mes de febrero y la licencia no está ni solicitada. A juicio de los expertos, se trata de una actuación «claramente dilatoria» porque «el Ayuntamiento tendría que haber ejercitado ya esa acción de sustitución» revirtiendo los gastos de la demolición en el demandado.

Contradicciones

ABC se puso en contacto con el Consistorio y las explicaciones que se dan, lejos de aclarar la situación, añaden más confusión a este asunto . Una concejal del equipo de gobierno asegura que no tuvieron conocimiento de la sentencia firme que obliga a la demolición hasta finales del año pasado, cuando lo cierto es que el escrito de notificación está registrado en el Ayuntamiento de Palomeque con fecha 22 de diciembre de 2014. La edil también señala que la sentencia no era firme porque estaba pendiente del recurso del infractor ante el Supremo. Sin embargo, en la citada notificación informa claramente de que «la sentencia es firme ante la no interposición de recurso de casación». No obstante, el Ayuntamiento quedó en contactar con ABC para ampliar los detalles de este expediente, explicaciones que a día de hoy no se han producido.

Según penalistas consultados por este periódico, al estar ya oportunamente notificados los miembros de la Corporación podrían estar incurriendo en un delito de prevaricación administrativa por omisión, castigado con inhabilitación de siete a diez años, y en otro de desobediencia , pues el artículo 410 del Código Penal castiga con pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años a «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales».

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