El TC avala la competencia del Gobierno para regular el el Ingreso Mínimo Vital en toda España

Determinar una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado, señala el Pleno

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos del real decreto ley de mayo de 2020 que establece el ingreso mínimo vital . La sentencia sostiene que el Ejecutivo central no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a Cataluña porque «dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social». También entra dentro del concepto de legislación básica «la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional », señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.

La Generalitat de Cataluña argumentaba en su recurso que ese decreto ley vulneraba no sólo las competencias ejecutivas que a la Generalitat de Cataluña le corresponden sobre Seguridad Social sino también las que ostenta en materia de asistencia social.

El Tribunal subraya que los preceptos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social. Además, afecta a su «régimen económico» en la medida en que el reconocimiento del ingreso mínimo vital, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social. Todo ello motivado porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.

Corresponde al Estado

«La determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (artículo 149.1.17 de la Constitución) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger», señala la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol. Ambos entienden que se modifica la doctrina previa en relación con las competencias de seguridad social y régimen económico de la seguridad social que hasta la fecha se venían reconociendo a las autonomías.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación