La ausencia de una ley estatal sobre pandemias aboca a fallos dispares del Tribunal Supremo
La unificación de criterios que 'vendió' el Gobierno ha desembocado en la casuística que ya vaticinaron los magistrados
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Cuando el pasado mayo el Gobierno impuso al Tribunal Supremo la tarea de revisar en última instancia las decisiones que en el marco de la pandemia tomaran las comunidades autónomas , magistrados de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del TS no ocultaron a ABC su malestar por que el Ejecutivo pusiera en su tejado una función que no les correspondía: la de legislar. No en vano el día 3 de ese mes los presidentes de las salas contencioso-administrativas de los TSJ habían llegado a la conclusión de que urgía el estudio «de una reforma de la legislación sanitaria que despeje las dudas jurídicas».
Han pasado casi tres meses desde que el examen de las primeras medidas restrictivas llegaron al Supremo y si algo se ha puesto de manifiesto es que esa necesidad de unificar criterios en la que el Gobierno se había escudado para no aprobar una ley estatal para afrontar pandemias se ha traducido en la casuística que los propios magistrados del TC vaticinaron.
Aunque el Supremo ha establecido el marco en el cual son admisibles medidas restrictivas –y que se resumen en la proporcionalidad de las medidas respecto a la situación de riesgo de la localidad en cuestión–, las decisiones se están tomando caso por caso, lo que está llevando a resultados tan dispares como los que se están viendo en los últimos días al autorizar medidas de algunas comunidadesy denegar las de otras. En su primer pronunciamiento sobre las restricciones impuestas por la CC.AA. tras el estado de alarma el TS ya avisó de que «las dificultades jurídicas serían mucho menores si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual. Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe y, por tanto, el interrogante es hasta qué punto el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 (de medidas sanitarias) es suficiente», argumentaba el Supremo en la sentencia en la que anuló el toque de queda en Baleares.