La Audiencia revoca la absolución de los abogados acusados de agredir a la decana del Colegio de Madrid
Considera que la sentencia es incongruente porque da por probado que la empujaron pero les libra del delito
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nula la sentencia por la que fueron absueltos tres letrados acusados de agredir en un ascensor a la que era la decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, cuando en diciembre de 2017 se celebraban elecciones a la Junta y el Decanato en un hotel de Madrid.
Se trata del fundador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), Alejandro Pintó Sala y de su hijo, Alejandro Pintó Coma, que se sentaron en el banquillo junto a Jesús Gallardo Peso por atentado a la autoridad y, el primero, además, por un delito leve de lesiones , en relación a los hechos que denunció Gumpert aquella misma noche: un puñetazo y amenazas en un ascensor durante el recuento de los votos. Fueron absueltos.
La sentencia daba por probado que aquella noche en que José María Alonso fue elegido decano, a eso de las diez y media, Gumpert y dos letrados (que fueron testigos) entraron en un ascensor del hotel y los tres acusados hicieron «amago de introducirse en el mismo, produciéndose entonces un incidente entre todos ellos, con gritos y empujones mutuos ».
«Como consecuencia de dicho incidente, Sonia Gumpert presentó una ligera tumefacción dolorosa en región infraorbitaria derecha y animo ansioso, con un periodo de curación de 5 días», decía el fallo. La imagen de la noche no fue al final la del elegido para sucederla al frente del ICAM, sino la de ella, en una mesa, enfriándose la cara con una botella de agua.
«Incongruente y arbitrario»
Sin embargo, pese a la lesión y el incidente, el juzgado no vio acreditado que Pintó Sala le diese un puñetazo como tampoco que su hijo y Gallardo «acometieran a la denunciante», cosa que ahora critica la Audiencia Provincial, que manda de vuelta la sentencia a la juez que la dictó para que la rehaga porque «resulta incongruente el relato de hechos probados con la parte dispositiva».
«Si la Juez considera probado que la Decana, investida de Autoridad, lo que era conocido por los acusados, fue objeto de «empujones» por parte de estos, no hay justificación suficiente en la sentencia para concluir con la absolución de los acusados », dice el tribunal.
Conforme concluye, «la resolución es incongruente y arbitraria, pues es un contrasentido exponer que la persona que ostenta la autoridad ha sido empujada por personas concretas, y sin otro razonamiento concluir con la absolución, por lo que la sentencia debe ser anulada, para que la misma Juez, con libertad de criterio, subsane la contradicción».