La Audiencia Provincial tumba la causa contra Tezanos
Da la razón a la Fiscalía y la Abogacía del Estado y ordena el cierre del procedimiento al revocar la admisión de la querella de VOX
Carga contra la juez por el «inexplicable silencio» en sus autos sobre los indicios de delito
La Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto el auto que admitió a trámite la querella de Vox contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Félix Tezanos, y a partir de la cual fue imputado por un presunto delito de malversación y citado a declarar el próximo 29 de octubre. Se anula así todo lo actuado hasta la fecha y se ordena el sobreseimiento de la causa.
En un auto notificado este lunes, a Sala ha dado la razón a la Abogacía del Estado, en nombre de Tezanos; y a la Fiscalía Provincial de Madrid, quienes recurrieron en apelación la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, Cristina Díaz Márquez de admitir la querella del Vox y abrir causa penal.
En su recurso, la Fiscalía señalaba que aquella querella de Vox se basaba en «meras sospechas» o «conjeturas» y la Abogacía hablaba directamente de que los de Santiago Abascal buscaban desencadenar una causa prospectiva contra Tezanos por hechos que además, no constituirían delito en ningún caso.
Vox argumentaba que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 es «irregular» y se manipulan los sondeos para beneficiar al PSOE en lo que entendían que constituía un ilícito de malversación de caudales públicos. Adjuntaba un informe que calificaban de pericial con información al respecto. La juez apreció indicios y acordó admitir la querella y practicar diligencias.
Para la Audiencia Provincial, «llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuales son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido».
«Tal falta de concreción imputable a la acusación popular en el ejercicio de la acción penal no debió sino comportar, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida , la inadmisión a trámite de la querella, toda vez que los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito », dicen los magistrados.
El «mal denominado informe pericial» de Vox
El auto resume que la querella lo era por hechos que «han sido objeto de continua controversia en los medios de comunicación» y se refiere a la documentación aportada por Vox como un «mal denominado informe pericial» que, dice, «no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno».
Ese informe decía que los sondeos del CIS eran de una «imprecisión extrema» que no obedecía a errores aritméticos sino a la voluntad de «favorecer» al PSOE. «Aparte de que tales afirmaciones amparadas en valoraciones meramente subjetivas del perito que elabora dicho informe no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno, es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal», contesta la Audiencia Provincial.
Los magistrados concluyen que «tampoco se atisba» en esa querella «qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude», cuando además, esa posibilidad fue rechazada por el Tribunal de Cuentas en julio de 2020 aunque Vox, obviase este asunto en el informe que adjuntaba.
«Inexplicable silencio» de la juez sobre los indicios
En este sentido, inciden en que ni la querella aporta nada respecto de los fondos que en teoría, se habrían malversado, ni el auto de la juez «incluye ninguna referencia a cuales pudieran los indicios que presuntamente sustentarían la comisión de dicho ilícito penal». Entienden que su decisión de admitir a trámite la querella fue «insuficiente e inadecuada» y guardaba «un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente» en un Estado de Derecho.
«En definitiva, no se deja constancia, ni el auto recurrido lo indica, ni lo señala la acusación popular, en qué hubiera podido consistir el apartamiento de la normativa en materia de contratación de empresas para la realización de las encuestas por parte de CIS ni que el querellado atendiera a fines espurios (...) ni sobre todo aclara que influencia hubiere podido tener en la elaboración de las encuestas de opinión o en la supuesta interpretación errónea de sus conclusiones», añaden.