La Audiencia Provincial de Madrid concluye que Aznar no incurrió en falsedad en el Congreso

Rechaza un recurso de Podemos, que denunció al expresidente por mentir en la comisión de investigación sobre la financiación del PP

Aznar, a su llegada a la comisión de investigación del Congreso sobre la financiación del PP en septiembre de 2018 Ignacio Gil

Isabel Vega

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La sección número 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que concluye que el expresidente del Gobierno José María Aznar no incurrió en un delito de falsedad c uando compareció en la comisión de investigación del Congreso sobre la financiación irregular del PP, en septiembre de 2018, como denunciaba Podemos.

El auto, notificado este martes, rechaza el recurso de apelación presentado por el partido que dirige Pablo Iglesias contra la decisión que adoptó el pasado 30 de octubre el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, cuando tras recepcionar una denuncia contra Aznar por un delito de falsedad en aquella comisión, decidió archivarlo.

En concreto, Podemos presentó denuncia a partir del artículo 502 del Código Penal, que sanciona al que convocado por una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio, un ilícito que en la práctica, se interpreta en términos similares a los del falso testimonio en sede judicial.

Señalaba que Aznar faltó a la verdad cuando en sede parlamentaria negó tener relación con determinadas personas de la trama Gürtel -el cabecilla Francisco Correa y el contable Ramón Blanco Balín -, señaló que la sentencia sobre ese caso de corrupción afectaba sólo a dos municipios de la comunidad de Madrid, puso en duda que existiese «caja B» en el PP y habló asimismo de la guerra de Irak, negando que España llegase a enviar soldados.

Para la Sala, la conducta del expresidente al realizar estas afirmaciones «no puede ser incardinada» en el tipo penal del artículo 502, pues se trata de «respuestas que, o bien son opiniones o interpretaciones del compareciente sobre una resolución judicial o un acontecimiento o bien carecen de relevancia para la investigación, siendo hechos notorios y conocidos públicamente aquellos en los que se basa el recurrente la falsedad de las afirmaciones reseñadas en la denuncia».

Alteración «sustancial» de la verdad y dolo

Conforme explica el auto, para que concurra ese delito de faltar a la verdad en una comisión parlamentaria «debe alterarse sustancialmente la verdad, lo que supone entre otras cosas, que la alteración ha de incidir de forma determinante sobre aspectos esenciales del objeto de la declaración , en este caso, de la investigación que que da lugar a la comparecencia».

Recuerda además que conforme la doctrina, no es suficiente que el compareciente incurra «meramente en reservas, inexactitudes o reticencias» para interpretar que falta a la verdad en los términos del delito previsto. Además, debe existir dolo, es decir, que el sujeto sea consciente de la falsedad de su declaración.

Con este punto de partida, descarta que haya delito porque las palabras de Aznar que señalaba Podemos «carecen de relevancia a los efectos de la comisión de investigación que motivó dicha comparecencia» y constituyen « una opinión contraria a lo que se afirma en una sentencia». Recuerda, en este sentido, que «el derecho a la libertad de expresión avala la crítica a las resoluciones judiciales».

Lanza además, un aviso a navegantes: «Si cualquier falta de rigor en una declaración prestada en un procedimiento judicial o en una comparecencia de una comisión de investigación parlamentaria, fuera considerada relevante penalmente, prácticamente la totalidad de dicha clase de deposiciones darían lugar a la incoación de una causa penal».

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