La Audiencia Nacional revoca la absolución de los supuestos yihadistas de la cárcel de Valdemoro

Ordena al tribunal que «complete» la sentencia porque hay aspectos que no explicó lo suficiente

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional ABC

Isabel Vega

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha revocado la sentencia que dictó la Sección Segunda absolviendo a los presos de las cárceles de Mansilla (León) y Valdemoro (Madrid) que fueron acusados de organización terrorista e inducción a cometer atentados, entre otros delitos . Considera que el tribunal no razonó lo suficiente sus motivos para declarar que faltaban pruebas condenatorias y le ordena que rehaga la sentencia argumentándola mejor.

La resolución, a la que tuvo acceso ABC, es fruto del recurso contra aquel fallo que presentaron la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Asociación de Víctimas del Terrorismo porque entendían que se produjo un «quebrantamiento de las normas y garantías» del proceso. Señalaban, en concreto, que el tribunal omitió valorar pruebas practicadas en el juicio o las evaluó de forma insuficiente, como las declaraciones de los testigos y la propia calificación de los delitos.

«Valorando en su conjunto el análisis de las pruebas tenemos que aceptar que hay aspectos relevantes de la justificación fáctica de la sentencia que no quedan suficientemente explicados , como alega el Ministerio Fiscal», dice la resolución de la Sala de Apelación, de la que ha sido ponente la magistrada Manuela Fernández Prado.

Devuelve la sentencia al tribunal

Concluye que el fallo inicial «no permite conocer el contenido de las pruebas de cargo presentadas, y solo de forma parcial los motivos que llevaron al tribunal a desecharlas«.

«Corregir este relato de hechos probados (...) es una labor que solo puede llevar a cabo el tribunal sentenciador, porque excede de lo que este tribunal puede subsanar a través de un recurso de apelación. No podemos sustituir la redacción de los hechos, ni siquiera reconstruyendo su redacción a partir de lo que podría parecernos la postura del tribunal de instancia, por falta de claridad en su exposición», dice la Sala de Apelación.

Considera así «necesario que el tribunal sentenciador complete su resolución, pues de otra manera se produce una quiebra del derecho de las partes a la tutela judicial efectiva». Por ello, declara «la nulidad de la sentencia» y ordena devolverla al tribunal sentenciador «a fin de que la complete». Una vez lo haga, no obstante, podrán presentarse nuevos recursos contra ella.

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