La Audiencia Nacional no suspende la repatriación de menores pero las investigará
Da valor de «instrucción» a la carta de Interior que activó el procedimiento
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazó este miércoles suspender de urgencia las repatriaciones a Marruecos de menores acogidos en Ceuta, pero seguirá investigando este asunto y se pronunciará sobre el fondo en un fallo posterior.
Es el resultado de las medidas cautelarísimas que había solicitado en un recurso la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado, una asociación que alegaba vulneración de derechos fundamentales y razones de urgencia para instar la paralización. La cuestión es que lo hacía impugnando el único documento que consta como desencadenante de las repatriaciones , una carta sin firma ni sello remitida por email desde la Secretaría de Estado de Seguridad a la Delegación del Gobierno en Ceuta que «ruega» literalmente, que se ponga en marcha el proceso respetando los derechos e intereses de los menores.
Interior había alegado en un escrito a la Audiencia Nacional que esa carta no es más que eso, una misiva con un «ruego» y no una orden ni una instrucción . De hecho, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska asegura que no ha ordenado ni dictado nada en este caso y sólo se ha limitado a responder a una petición de Ceuta.
Deposita así la responsabilidad de lo que haya ocurrido con las repatriaciones sobre los hombros de la ciudad autónoma: ellos pidieron la activación del acuerdo con Marruecos y el Gobierno hizo su parte en la gestión diplomática como asumió los traslados físicamente, pues dependían de la Policía Nacional. Pero nada más. Y si no había orden ni instrucción, conforme su razonamiento, tampoco había acto administrativo que recurrir ante la Audiencia Nacional. Pedían que el recurso de la asociación fuese inadmitido.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso tiene otra perspectiva. Considera que pese a los «defectos formales como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación» , esa carta « ha servido para que las autoridades correspondientes en la ciudad autónoma hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción». Es decir, que ha tenido efectos en la práctica y como los impulsa un secretario de Estado, analizarlo sí es de su competencia. Queda pendiente, conforme dice el auto, «la valoración que tales defectos puedan merecer al examinar el objeto del recurso».
La Sala entra en esta disquisición tras llegar a la conclusión de que con las repatriaciones en marcha, había razones de urgencia para pronunciarse. Sin embargo, la meritada carta no contiene de por sí elementos que apunten a la vulneración de derechos fundamentales que señala el denunciante «en esta primera aproximación cautelar».
Por eso, rechaza la suspensión de urgencia, con el recordatorio de que la Ley de Extranjería marca un «detallado» procedimiento para la repatriación de menores que, en cada caso y en cada paso, puede ser recurrido y paralizado ante los juzgados competentes, que serían los de Ceuta.
Ahora se abre una fase en la que el Contencioso recabará informe de las partes, sobre todo Fiscalía, que no se ha pronunciado. Y luego, se verá.