La Audiencia Nacional rechaza la reincorporación inmediata de Pérez de los Cobos
El coronel lo había solicitado después de que el cese acordado por Interior fuese declarado ilegal

El Juzgado Central de lo Contencioso número 8 de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del coronel Diego Pérez de los Cobos de ejecutar provisionalmente la sentencia que anuló su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y reincorporarle con carácter inmediato a su puesto, como venía reclamando. Entiende que esa ejecución provisional provocaría perjuicios de imposible reparación.
En un auto notificado este jueves, el juez Celestino Salgado, que anuló el cese de Pérez de los Cobos, expone que si bien es «evidente» el perjuicio que Interior causó al coronel, se debe dilucidar hasta qué punto es irreversible y en este caso, lo que sí parece de dificil reparación es restituirle con carácter inmediato en su puesto en lugar de esperar a que se resuelvan los recursos: La jefatura de la Comandancia de Madrid que ostentaba ha sido cubierta por otra persona que a su vez fue sustituida en su puesto anterior y así sucesivamente. Ahora se verían desplazados.
Pérez de los Cobos había solicitado al juez que hiciese valer la sentencia que anulaba su cese al frente de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid pese al recurso contra la misma que había planteado la Abogacía del Estado. Entendía que estar fuera del puesto le penalizaba de cara a un ascenso a General de Brigada y que, además, con los tiempos que maneja la justicia quizá la confirmación del fallo traería más recursos y acabaría llegando sentencia definitiva estando él ya en edad de jubilación, es decir, que nunca llegaría a reincorporarse.
«Es evidente que la actuación de la Administración le ha producido un perjuicio, perjuicio que continúa en el tiempo en tanto no se produzca dicha reincorporación al puesto del que fue cesado, la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (Tres Cantos-Madrid). Es evidente asimismo que dicha Sentencia no es firme, por lo que eventualmente puede ser revocada por la Sala», dice el juez. La clave es si la restitución causa problemas más difíciles de solventar que mantenerle fuera del puesto en espera de recurso.
En lo tocante a lo irreversible del daño causado por el cese, reconoce que no volver a la Jefatura de la Comandancia de Madrid supone que Pérez de los Cobos deja de sumar puntuación de cara a promocionar a General de Brigada. Sin embargo, atiende al argumentario de la Abogacía del Estado y concluye que esa posibilidad de ascenso «es una mera expectativa, en la que no prima la puntuación obtenida». Recuerda que, de hecho, en la última tanda de ascensos él ya tenía la puntuación más elevada y no promocionó.
Además, para el juez no está tan claro que la justicia vaya a llegar cuando él ya se haya jubilado, pues su pase a la reserva, de no ascender a General de Brigada, se produciría en diciembre de 2024. «La posibilidad de que fuera admitido a trámite un eventual recurso de casación (posterior al que ahora se dirime) es una mera hipótesis que no podemos tener en cuenta en el momento actual «, dice el auto.
Rechaza que el jefe actual fuese su segundo
En cuanto a las consecuencias que tendría reincorporarle cautelarmente, para el juez no se puede obviar, por un lado, que se trata de un puesto de trabajo «en el que rige el principio de confianza» y, por otro, que su vuelta «sin duda produciría perjuicios a las personas que actualmente ocupan puestos en la Comandancia de Madrid y en la Intervención Central de Armas y Explosivos».
«No podemos admitir que por el hecho de que el Coronel Don David Blanes, actual Jefe de la Comandancia en cuyo mando fue cesado el recurrente, no se haya personado en el presente recurso ni hecho alegación alguna al respecto, la ejecución provisional de la sentencia no le depare perjuicio alguno, bastando -como dice el demandante- con que el actual Jefe de la Comandancia pase a ejercer de segundo Jefe mientras él continuase destinado en la misma», razona el juez.
En su opinión, la reincorporación «obligaría a una reorganización en la Comandancia de Madrid y en la Intervención Central de Armas y Explosivos, con la consiguiente afectación de personas que ocupan puestos en ambas y, eventualmente, en las evaluaciones por razón del puesto ocupado en las que sí priman las puntuaciones obtenidas en el proceso de evaluación».
«La ejecución provisional de la Sentencia que, si bien no podemos determinar en este momento que pueda abocar a situaciones irreversibles, sí es susceptible de producir perjuicios de imposible reparación . Y, en consecuencia, no ha lugar», concluye.