La Audiencia Nacional rechaza que Oubiña merezca indemnización por tiempo de más en prisión
Entiende que el hecho habría prescrito y que no recurrió por la vía adecuada
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado deba pagar una indemnización al narco Laureano Oubiña, que reclamaba contra Instituciones Penitenciarias por que al no refundirse sus condenas, se retrasó su progresión al tercer grado y así, su acceso a la libertad condicional.
En concreto, Oubiña reclamaba al Estado 300.000 euros, pero la Sección Quinta considera que en en línea con lo que ya le respondió el Ministerio del Interior y lo que aportó después la Abogacía del Estado, la reclamación está prescrita porque ha pasado más de un año desde el hecho que motivaría ese supuesto derecho a indemnización. Además, considera que no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial.
Según explica, tanto el licenciamiento definitivo de las penas de prisión, como la refundición de las condenas o el acceso a beneficios penitenciarios no es responsabilidad de la administración sino del juez o tribunal sentenciador sin que ningún otro organismo pueda revisar esa decisión. De hecho, el Tribunal Supremo ya denegó la casación que planteó Oubiña sobre este mismo asunto.
Considera, por tanto, que «no se constata ninguna irregularidad en la actuación del centro penitenciario en relación a dichas cuestiones, al que sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente ».
La Sala añade que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si Oubiña entendía que era el cómputo era excesivo, debió seguir la vía de declaración de error judicial , en lugar de atribuir el problema a Prisiones.
« Ni siquiera el procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría para revisar autos firmes, ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios», dice la sentencia.