La Audiencia Nacional rechaza investigar al líder del Polisario por identidad falsa

Pedraz recuerda en un auto que no es de su competencia y afea a los denunciantes que actuasen de oídas

De qué se acusa a Brahim Gali, líderl del Frente Polisario

El líder del Frente Polisario, Brahim Gali

Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado la denuncia interpuesta por una asociación de abogados marroquíes contra el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, por un presunto delito de falsedad documental en relación al modo en que entró en España tras ser evacuado desde Argelia.

En un auto dictado el pasado viernes, el juez recuerda que «los hechos a que se refiere (la denuncia) no pueden constituir un delito de los atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional puesto que la posible falsedad alegada no está prevista dentro de sus competencias«.

Contesta además a los denunciantes que elevaron su escrito aduciendo «informaciones» que les habían llegado, «sin que conste que efectivamente o al menos indiciariamente se hayan utilizado documentos falsos» en la entrada de Gali en España. «No hay, por obvio, notitia criminis», zanja Pedraz.

No es el único rapapolvo a los denunciantes, a quienes hace ver que si bien en su escrito hablaban de que Gali está «procesado» por delitos de lesa humanidad, esto «es incierto».

«Se están investigando unos hechos que podrían suponer la comisión de aquellos delitos, pero en modo alguno existe imputación contra el mismo, quien goza en todo momento del derecho a la presunción de inocencia ; siendo totalmente desmedido pretender detener como afirmar que esta persona que ha cometido crímenes atroces contra la humanidad», dice el juez.

Gali declara este martes en la Audiencia Nacional y lo hará por vía telemática desde Logroño, donde aún se encuentra ingresado recuperándose de las secuelas de la neumonía bilateral por coronavirus que motivó su evacuación sanitaria a España.

El líder del Polisario declara en calidad de investigado, pues no hay otra condición no pudiendo ser testigo al pender sobre él dos querellas admitidas a trámite por la Audiencia Nacional. No obstante, el juez rechazó imponerle medida cautelar alguna por entender que aún no había indicios de su participación en los hechos denunciados.

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