La Audiencia Nacional rechaza que un asesinato de ETA sea un crimen contra la humanidad

La Sala de lo Penal confirma el archivo de la querella por la muerte del fiscal jefe de Andalucía Luis Portero en el año 2000

En el centro, Josu Ternera, histórico dirigente de ETA

L. P. ARECHEDERRA

La Audiencia Nacional considera que un acto de terrorismo no supone un delito de lesa humanidad; es decir, un ataque sistemático contra la población civil por una razón discriminatoria. El terrorismo, a pesar de su capacidad letal, no reúne los requisitos teóricos para ser un crimen contra la humanidad, dice el tribunal.

Así se pronuncia la sección tercera de la Sala de lo Penal (tres jueces) al confirmar la decisión del juez instructor Ismael Moreno, que rechazó la querella para investigar el asesinato del que fuera fiscal jefe de Andalucía Luis Portero , tiroteado por ETA en Granada en el año 2000 cuando esperaba al ascensor en el portal de su casa.

Esta posición contrasta con la tesis de otra resolución de la Sala de lo Penal, esta vez dictada por la sección cuarta, quien avaló la apertura de una investigación a cinco dirigentes etarras por la comisión de delitos de lesa humanidad desde la cúpula de ETA.

El juez Juan Pablo González, que era el titular del juzgado central de instrucción número 3, procesó a cinco pistoleros por estos crímenes al considerarles responables de que ETA atacara de forma sistemática a los civiles para expulsar a «sus enemigos políticos». Se investigan los asesinatos y secuestros cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando este crimen se incluyó en la ley española.

Los tres jueces de la sección tercera argumentan que «el terrorismo es un acto, no un ataque generalizado sin unidad a posteriori y, por tanto, sin la capacidad para emanar ese elemento contextual, ya que se agota en sí mismo por su carácter azaroso».

Ese elemento contextual —uno de los elementos teóricos exigidos para hablar de crimen de lesa humanidad— se refiere a su encuadre dentro de una acción generalizada o sistemática, con capacidad para generar más crímenes similares y «provocar reacciones en cadena» , incitando a que otros comentan crímenes, algo que no existe en «esa superioridad relativa propia que existe entre la organización terrorista y la víctima». El terrorismo , añaden los jueces, carece de la posibilidad de «multiplicar las consecuencias de la ingnonimia».

«En definitiva, un acto de terrorismo no será nunca per se un crimen contra la humanidad», concluyen los jueces, que argumentan que el terrorismo no genera responsabilidad penal individual independiente de la criminalización en las leyes nacionales. Ello no impide que el terrorismo sea «una violación especialmente grave que puede afectar a la comunidad internacional en su conjunto».

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