La Audiencia Nacional reactiva la investigación de la financiación del PP en Madrid con siete imputaciones
García Castellón cita a los investigados y a dos testigos en octubre y noviembre
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 6 que denegó citar como imputadas a siete personas y como testigos a otras dos en el contexto de la pieza separada del caso Púnica que investiga la financiación irregular del PP de Madrid a través de la Agencia de Informática y Telecomunicaciones (ICM), un ente público madrileño.
La resolución, a la que tuvo acceso este diario, concluye que esas diligencias «gozan de la consideración de necesarias, útiles y pertinentes» en el estado de la causa y no puede «demorarse su práctica para el acto del juicio puesto que pueden tener la viabilidad y trascendencia para modificar el provisional criterio acerca de la concurrencia de indicios racionales de la comisión de los posibles delitos" objeto de la investigación.
Se trata de Óscar Lorenzo Canales , ex director y responsable de Administraciones Públicas en Indra entre 2009 y 2014 y el también vinculado a la compañía Francisco Javier Salorio del Moral , a quienes la Sala ordena citar como imputados junto a Jaime Cantos , Juan Carlos Jañez y Marta Amezarri , consejeros delegados de Lata Latina y Tomás Contreras y José Antonio Macho , de vinculación con el ICM.
El instructor Manuel García Castellón les ha citado ya los días 7 y 13 de octubre y 2 y 3 de noviembre mediante providencia con fecha del pasado 17 de septiembre.
Todos, «por su presunta participación en el desvío de fondos públicos del ente público ICM en favor de la financiación del PP» mediante un supuesto entramado de facturas falsas. «Para despejar cualquier duda sobre posible perpetración de tales hechos presuntamente delictivos, resulta imprescindible citarles», dicen los magistrados, que ordenan asimismo que se cite a los dos testigos.
Para la Sala no se aprecia un «goteo en la solicitud de diligencias» por parte de Anticorrupción que sea «malintencionado o deliberadamente dilatorio». «Tampoco puede concederse efectos generales a lo que decidimos en nuestro auto del 17 de febrero, en el que no dimos por concluida la pieza separada número 9 sino que resolvimos la específica controversia procesal que dio origen al mencionado auto, cuyos efectos extensivos no podemos aceptar para el presente recurso», añade.
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