La Audiencia Nacional niega el asilo pero concede protección a una familia de Ucrania

Pidieron el estatuto de refugiado al Ministerio del Interior, que se lo negó, y al ver el recurso el tribunal les da la razón por la situación actual de guerra

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Isabel Vega

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha negado conceder asilo a una familia de Ucrania, aunque les ha otorgado protección subsidiaria atendiendo a la situación actual de guerra en el país. La petición data del año 2018 y la negativa del Ministerio del Interior les había llegado dos años más tarde, en 2020, pero el recurso contra esa decisión no se ha visto hasta ahora. La sentencia, firmada ayer, es la primera sobre protección internacional para ucranianos que se dicta desde que Rusia inició la guerra contra el país.

La Audiencia Nacional viene confirmando tradicionalmente la negativa que da Interior a los ucranianos que piden asilo cuando no residen en las zonas fronterizas donde periódicamente se producen conflictos y no pueden acreditar más persecución que la obligación de hacer el servicio militar. Esa era, de hecho, la razón que exponía este matrimonio para pedir protección para ellos y sus dos hijos menores de edad en España cuando en 2018 estalló el conflicto en la zona de Crimea, pero no vivían en la región colindante y fueron denegadas sus pretensiones.

Se sigue así el criterio que marca el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, cuando establece que teniendo los Estados derecho a la legítima defensa, pueden exigir a los ciudadanos que cursen el servicio militar sin que eso se tenga que interpretar como una vulneración de los derechos del individuo. Ha de concurrir alguna de las causas tasadas de persecución por la Convención de Ginebra y la legislación española -raza, religión, sexo u orientación sexual, ideas políticas...- para considerar que esa persona es un refugiado.

Un riesgo real para sus vidas

Con estas premisas, los magistrados que han visto el recurso de esta familia contra la negativa que recibieron de Interior en 2020, confirman que no reúnen las condiciones para acceder al estatuto de refugiado. No obstante, entienden que sí son merecedores de protección subsidiaria porque a día de hoy, «es notorio y suficientemente conocido» que hay guerra en Ucrania. O, lo que es lo mismo, que esta familia no puede regresar al país porque afrontarían un riesgo real para su vida y su integridad que sí está recogido en la legislación como razón para conceder protección.

«En este caso, en el país de retorno, Ucrania, no estarán protegidos, pues, en la fecha y circunstancias actuales ha de estimarse que no se pueda garantizar la protección en ninguna zona del país», dicen los magistrados.

Estiman así en parte el recurso anulando las resoluciones de la Subsecretaría del Interior que les denegaron no solo el asilo, sino también esta otra modalidad de protección que en la práctica ofrece el mismo blindaje pero que a diferencia del estatuto de refugiado, es temporal. Habrán de renovarla periódicamente y eso implicará reexaminar la situación del país de origen. Si para entonces ya no hay conflicto armado, perderán la condición.

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