La Audiencia Nacional multa por «mala fe» a un sindicato que pedía paralizar la empresa por el virus
Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada quería que cautelarmente se cerrase Servicios Securitas S.A.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado imponer cautelarmente la suspensión y paralización de la actividad de la empresa Servicios Securitas S.A. que reclamaba Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y le ha impuesto una multa de 1.000 euros al sindicato por mala fe y temeridad al plantear tal iniciativa.
En un auto, los magistrados señalan que el sindicato ha reclamado una medida cautelarísima, en la que no se escucha a la parte demandada, sin tener legitimación para ello. No obstante y pese a la sanción, rechaza dar traslado a la Fiscalía para que investigue a la organización por la posible comisión de un delito de estafa procesal, tal y como pedía la empresa afectada.
Alternativa Sindical apelaba a la normativa de prevención de riesgos laborales y pedía al tribunal que suspendiese la actividad de la empresa por entender que su continuidad ponía «en un grave peligro, innecesario e inmediato» a los 3.200 trabajadores en «esta situación de grave pandemia mundial».
La Sala contesta que «nada se alega» al respecto. « No se aportan documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión«, dice el tribunal.
Considera que «no concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la empresa demandada documentalmente que dada su actividad que consiste en prestar servicios auxiliares a las empresas clientes, en la actualidad presta servicios a empresas en las actividades declaradas esenciales , por lo que es necesario que la empresa mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores».
En todo caso, el auto recuerda que atendiendo al estado de alarma y a la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador tiene derecho a abandonar su actividad cuando implica un peligro grave e inminente para su vida o su salud, igual que existen cauces individuales y colectivos para interrumpir la actividad en caso necesario.