La Audiencia Nacional devuelve a Iglesias su condición de perjudicado en el caso Dina
Corrige al juez instructor, que le expulsó del procedimiento, porque persisten los elementos que le conectaban con la causa
Ve "improcedente" investigar dentro del caso Villarejo si Bousselham o Iglesias filtraron la información o dañaron la tarjeta
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado restituir al vicepresidente Pablo Iglesias su condición de perjudicado en la pieza separada del caso Villarejo que investiga el robo del teléfono de la que fue su asesora, Dina Bousselham , porque entiende que los elementos que le conectaban con el este asunto en primer lugar, siguen vigentes, dado que el caso está aún abierto.
El juez instructor Manuel García Castellón acordó retirar a Iglesias la condición de víctima porque no se había acreditado que los pantallazos de chats procedentes del móvil de Bousselham que acabaron en la prensa se hubiesen difundido por obra de Villarejo.
Planteaba además que ambos podían ser la fuente de la filtración y apuntaba que en el hacer de Iglesias en todo este asunto podían concurrir un delito de revelación de secretos -ocultó durante meses la tarjeta que había recuperado de manos del presidente del Grupo Zeta- y otro de daños informáticos, pues ella dijo que le devolvió el dispositivo averiado.
Sin embargo, la Sala corrige su postura porque entiende que la personación de Pablo Iglesias como perjudicado se acordó cuando se abrió la pieza al aceptar «como verosímil con arreglo a lo actuado» hasta aquel momento, que el origen de la filtración era «la organización de Villarejo», el centro de la macrocausa que se sigue en la Audiencia Nacional. Se sumó además «la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información» y a «la apreciación» de que su publicación tenía el objetivo de «causar un quebranto al señor Iglesias».
«Esos tres elementos que conectaban al señor iglesias con el objeto del proceso, de modo particular con el propio de esta pieza separada y que por lo tanto permitían sustentar la legitimación que le otorgaba el derecho a comparecer como parte ofendida y a ejercer las acciones penales y civiles correspondientes, se mantienen en la actualidad», dice el tribunal que preside Alfonso Guevara.
"Meras hipótesis"
Pero además, señala que «no hay pruebas que sustenten que los hechos se hayan producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el Juzgado Central de Instrucción», es decir, que el origen de la filtración fueran Iglesias o Bousselham. «Nos encontraríamos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente con el objeto del proceso», concreta.
En este sentido, entiende que el hecho de que esta pieza separada siga abierta y no se haya acordado el sobreseimiento «no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o publicación de los datos de Bousselham» y esto, a su vez, «resulta compatible» aunque sea forma provisional, «con el eventual perjuicio de Iglesias».
Para el tribunal, aunque esas hipótesis fueran acertadas, no sería procedente que se investigasen dentro del caso Villarejo porque se trataría de hechos y autores ajenos a la organización criminal que se investiga en la Audiencia Nacional. Deja caer además, que no tendría competencia para hacerlo.
No sería "procedente" en esta causa
«Es evidente la improcedencia de la investigación , dentro de este procedimiento, de las alternativas planteadas por el Juzgado Central de Instrucción incluyendo las que señalan» a Iglesias y Bousselham como «origen de las informaciones publicadas», apuntan los magistrados, para quienes «lo mismo cabe decir» sobre la determinación de la autoría y naturaleza de los desperfectos en la tarjeta.
«En tales hipótesis alternativas, al haberse presuntamente cometido los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a esta las eventuales infracciones correspondientes carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto » y deberían ser «investigadas en otro procedimiento distinto por el órgano judicial que ostente la competencia para ello».
En este sentido, concluye que «puesto que no es en este procedimiento donde procede investigar esos otros hechos, no se da el peligro al que aluden las resoluciones impugnadas, de que dicha investigación pudiera resultar frustrada como consecuencia de la condición de parte perjudicada de Iglesias».