La Audiencia Nacional descarta que Interior ordenase repatriar menores a Marruecos
Rechaza el recurso de una ONG porque entiende que el email de la Secretaría de Estado que daba luz verde no es una instrucción sino una «mera» comunicación interna
![Menores subiendo al furgón en el que iban a ser repatriados el pasado agosto en Ceuta](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2021/10/14/menoresceuta-U75831334382grA-1248x698@abc.jpeg)
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha inadmitido el recurso que presentó la ONG Red Española de Inmigración contra el Ministerio del Interior por ordenar la repatriación de menores desde Ceuta a Marruecos sin el procedimiento de Extranjería. Entiende que no hubo tal orden, pues lo que consta es un email de la Secretaría de Estado que constituye una mera comunicación interna, no una instrucción con efectos sobre terceros.
En un auto notificado este jueves, la Sala da así la razón al Ministerio del Interior, que venía alegando que ese email, remitido el 10 de agosto a la Delegación del Gobierno en Ceuta que instaba a proceder con la entrega de menores a instancias de la Ciudad Autónoma de Ceuta no era una instrucción ni por tanto, un acto administrativo porque el departamento de Fernando Grande Marlaska no tiene competencias en ese asunto y sólo estaba coordinando a las dos administraciones concernidas.
La Fiscalía estaba a favor de admitir el recurso porque entendía que, como fuere, se había provocado una situación de facto por la que 45 niños y adolescentes se retornaron a Marruecos sin el procedimiento que marca la Ley de Extranjería. Eso sí, situaba la responsabilidad en la Delegación del Gobierno en Ceuta y pedía que el caso se derivase a sus juzgados.
«Una simple actuación interna»
Para los magistrados, el escrito de la Secretaria de Estado de seguridad, más allá de la apariencia formal de carta o comunicación interadministrativa, de su contenido y de lo actuado por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad en fechas posteriores, no es un acto administrativo contra el que se pueda presentar un recurso.
«La Administración puede actuar a través de muy diversas formas, pero no siempre y en todo caso su actividad, por su contenido y/o efectos, es susceptible de impugnaciónpara llevar a cabo un control de su sometimiento al Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos», dicen los magistrados.
Y en este caso, concluyen que no sería uno de esos actos recurribles porque el email de la Secretaría de Estado «no ha trascendido la esfera interna administrativa o, lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico frente a terceros», especialmente teniendo en cuenta que «son las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno» las «competentes» en la repatriación de menores, y no Interior.
Se trata así, según la Sala de lo Contencioso, de « una simple actuación interna que, aun el supuesto que de facto pudiera considerarse que fue lo que sirvió de base o fundamento (...) para que otras autoridades llevaran a cabo unas determinadas actuaciones relativas al proceso de retorno de los menores a su país de origen (...) su contenido no proyectó sus efectos frente a terceros, desempeñando un papel meramente interno de comunicación entre órganos administrativos».
Concluye que «en la medida en que resulta fácilmente apreciable que la actuación de la Secretaría de Estado de Seguridad no ha trascendido la esfera interna administrativa, o lo que es lo mismo, no ha proyectado ningún efecto jurídico ad extra o frente a terceros», no se puede recurrir como si fuese una orden.