La Audiencia Nacional confirma que Sito Miñanco irá al banquillo y le mantiene en prisión

Rechaza el recurso de su defensa, que pedía la libertad y alegaba falta de indicios contra su último procesamiento

Sito Miñanco en un juicio EFE

Isabel Vega

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Ramón Prado Burgallo, más conocido como Sito Miñanco, contra el procesamiento acordado por la juez María Tardón, confirmando así que va camino del banquillo por delitos de narcotráfico en organización criminal, blanqueo y falsedad documental en el contexto de la Operación Mito y seguirá en prisión provisional mientras tanto.

En un auto notificado este jueves, la Sala rechaza todos los argumentos que la defensa de Prado Burgallo esgrimía en su recurso y defendió en la vista de apelación el pasado 17 de mayo y que iban desde la «ausencia de fundamentación mínima en indicios racionales de criminalidad» hasta una «persecución continua» desde el año 2015. Reclamaba además la nulidad de las escuchas del procedimiento.

Para el tribunal, por contra, «los hechos atribuidos al procesado están claramente descritos» en el auto que le enfila a juicio, « sin ambigüedad ni imprecisión alguna» y lo hace, además, «de un modo pormenorizado», pues se identifican sus desplazamientos y reuniones, su estructura societaria y la infraestructura personal desplegada. Refleja así, con datos, que «aprovechando su clasificación en tercer grado de régimen penitenciario» continuaba «su actividad de introducción y distribución» de drogas en España.

« Cabe descartar cualquier déficit de motivación fáctica o jurídica en la resolución recurrida. Claramente se van recogiendo los indicios consistentes en las diligencias que se detallan. Tampoco se evidencia la indefensión que se alega pero no se describe», añade la Sala, que incide en que la defensa de Prado Burgallo no ha ofrecido «explicación alternativa» a la «detallada participación del mismo» en los hechos que recogió la juez Tardón.

Prisión para romper la continuidad del delito

Descarta igualmente que se hayan vulnerado otras garantías como el principio non bis in idem que impide juzgar más de una vez a una persona por el mismo ilícito, ya que en línea con lo que argumentó la Fiscalía Antidroga, los hechos por los que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra en una sentencia confirmada ya por el Supremo son previos al año 2012 y los que ahora se le atribuyen sucedieron después de 2014.

En mismos términos se pronuncia cuando se trata de analizar su petición de libertad. Para la Sala, que atiende el argumento del fiscal cuando dice que «no existe un cambio de circunstancias favorables» a su libertad y concurre riesgo de reiteración delictiva, «es evidente» la necesidad de mantenerle en la cárcel.

«Además de constatar un importante riesgo de fuga debido a la naturaleza del delito, la posibilidad de disponer de grandes cantidades de dinero en efectivo y los contactos transnacionales, debemos coincidir con la Fiscalía en que resulta indispensable para conseguir la ruptura de la continuidad delictiva en la que se ha visto inmerso durante la mayor parte de su vida y su persistencia en el delito a pesar del cumplimiento de una prolongada condena anterior», concluye.

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