La Audiencia Nacional confirma que Prada tendrá que responder por el Campus de la Justicia

Rechaza el recurso del exconsejero madrileño contra el procesamiento

El exconsejero de Justicia de Madrid, Alfredo Prada EFE

Isabel Vega

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, por el proyecto fallido del Campus de la Justicia (CJM), por el que la Fiscalía pide para él 8 años de prisión.

En un auto notificado este martes, la Sala rechaza el recurso presentado por Prada, que alegaba, entre otras cosas, que los presuntos delitos por los que el Juzgado Central de Instrucción número 5 le había enfilado hacia el banquillo, estaban prescritos.

Para los magistrados, en este caso «se recoge una secuencia continua de actos y contratos desde el año 2005 al año 2008 , lo que determina que el plazo de prescripción se establezca en quince años, lo que obviamente no ha sido alcanzado».

«Es evidente que no concurren en este caso los requisitos que definen y condicionan la prescripción . Y menos del modo meridiano que sería exigible para aplicar este instituto en la fase procesal en la que el proceso se encuentra. De hecho, lo contrario es cierto. Hay indicios de responsabilidad contra este investigado por distintos delitos íntimamente relacionados», explica la Sala.

Y esos presuntos delitos son, según explicaba el juez de instrucción José de la Mata, los de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación por irregularidades en los contratos del fallido Campus de la Justicia de Madrid.

Junto a Prada, están procesados en esta pieza separada del asunto, el comisario Andrés Gómez Gordo, el director general Técnico, Isabelino Baños Fernández; su subdirector Mariano José Sanz Piñar y al director financiero Alicio de las Heras Rodríguez, mientras archiva la causa para María Lourdes Manovel y Paloma Mateo Martín.

De acuerdo a la tesis de los investigadores, Prada, que en última instancia tomaba las decisiones y el resto de los acusados « se pusieron de acuerdo con distintas personas y mercantiles para adjudicar irregularmente a su favor distintos contratos de CJM, elaboraron un plan criminal y pusieron en marcha distintos artificios para llevarlos a cabo».

Para la Sala y contra lo que alegaba Prada, la instrucción no ha replicado una investigación que corresponde al Tribunal de Cuentas « ni aquella tiene un carácter prospectivo o desmedido , habiendo recogido el instructor tan sólo aquellas operaciones de la primera etapa de la CJM indiciariamente delictivas, obviando las demás».

En este sentido, avala la resolución de De La Mata por entender que es plenamente ajustada a derecho, que contiene un extenso relato de hechos con relevancia penal atribuidos a los investigados y una calificación jurídica provisional, «como no podía ser de otra forma, por lo que sin duda cumple con creces con las previsiones legales».

Sin Norman Foster

Prada también argumentaba que faltaban diligencias por practicar y en concreto, la toma de declaración del arquitecto Norman Foster, que no llegó a practicarse. Sin embargo, la Sala concluye que esa ausencia «sin duda, no ha impedido al instructor realizar la valoración necesaria y exclusiva a efecto del dictado de la resolución».

En este sentido, la Sala apunta que se desconoce lo ocurrido con la Comisión Rogatoria a Suiza, pero considera que la agilización y el discurrir del procedimiento no debe «ni mucho menos» correr paralela a la práctica de una determinada diligencia, salvo que sea única o esencial, cosa que no ocurre en este caso.

Respecto a los indicios de criminalidad existentes, la Audiencia explica que la resolución del juez De la Mata detalla las facultades de Prada en función de los cargos desempañados, los contratos suscritos y las instrucciones dadas. «La participación de sr Prada en los hechos delictivos que nos ocupan se infieren de las declaraciones testificales, informes técnicos y documentos obrantes en las actuaciones», concluye.

 

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