La Audiencia Nacional confirma la nulidad de tres medallas pensionadas a comisarios dadas por Marlaska
Advierte a Interior de que la discrecionalidad no es lo mismo que la arbitrariedad y abre la puerta a que se vuelva a condecorar a los mandos policiales, ya jubilados, si se motiva la decisión de forma adecuada
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia por la cual se anulaba la concesión de la medalla de plata al mérito policial a tres comisarios ya jubilados por falta de motivación. Las condecoraciones, que fueron recurridas por el sindicato UFP tras su concesión por parte del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, suponían para los afectados un 15 por ciento de aumento de su sueldo.
Tanto los policías afectados como la Abogacía del Estado recurrieron la decisión del titular del Juzgado Central 6 de lo Contencioso-administrativo, que argumentaba que en la concesión de las citadas medallas «no consta la propuesta individualizada de cada uno de los funcionarios condecorados de la medalla de plata que permita conocer y justificar que en los premiados concurren algunos de los méritos« que exige la ley que regula esta materia. Es decir; la decisión no solo adolecía de »fundamentacioón explícita«, sino que además »el conjunto de documentos y elementos probatorios que en el expediente constan y deberían dotar de sentido a la resolución administrativa, omiten toda referencia a las razones concretas e individualizadas que acreditarían que los premiados reúnen los méritos que la Ley exige«.
Ahora, la Sala, formada por cuatro magistrados confirma esa sentencia y recuerda que «esta Sección ha mantenido el carácter discrecional de la concesión de honores y condecoraciones en general y respecto a esta medalla en particular». No obstante, añade que el carácter discrecional de la decisión del ministro del Interior «significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos 'mínimos', de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados y su relevancia , para con ello ponderar si son dignos o no de distinción«.
Por tanto, continúa la Sala «la decisión discrecional debe cumplir el estándar de motivación exigido, encontrarse razonada y que dichas motivaciones sean adecuadas o suficientes». Y advierte: «Se presupone que el órgano administrativo va a ejercer sus potestades para la mayor satisfacción del interés público, no, desde luego, para decidir por su sola voluntad lo que le plazca, aun dentro del marco fijado por la ley. Precisamente, cuanto mayor sea la discrecionalidad permitida por la norma, mayor será la exigencia de motivación , para evitar la arbitrariedad«.
No obstante, la Sección Quinta recuerda que « la Administración puede dictar una nueva orden de concesión de la medalla , en un nuevo procedimiento, ajustado al ordenamiento jurídico, que será, de nuevo, susceptible de impugnación jurisdiccional«. O lo que es lo mismo, explica a Interior que comience de nuevo el procedimiento si es que considera que las condecoraciones son justas, pero que esta vez motive la concesión de las condecoraciones de una forma suficiente.
Los tres comisarios afectados son Eloy Quirós, excomisario general de Policía Judicial y con una de las hojas de servicio más brillantes del Cuerpo, en especial en el ámbito de la lucha contra el tráfico de drogas; Francisco López Canedo, exjefe superior de Policía de Navarra y Manuel Paz, excomisario jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid.
Noticias relacionadas