La Audiencia Nacional confirma que habrá macrojuicio a Villarejo y saldrá en libertad en noviembre

Rechaza el recurso de súplica de la Fiscalía Anticorrupción, que se oponía

Isabel Vega

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de súplica de la Fiscalía Anticorrupción en una resolución en la que confirma que se juzgarán de una sola vez tres piezas separadas de la macrocausa que se sigue contra él y que de cara a esos tres asuntos, está en libertad provisional lo que tiene impacto directo en el calendario para celebrar esa vista.

El comisario está en prisión preventiva desde el 3 de noviembre de 2017 lo que implica que este año cumplirá el máximo de cuatro que puede cumplir en esta situación sin que medie sentencia condenatoria. La Sección Cuarta, que tenía pendientes de señalar los juicios de tres de las piezas separadas cuya instrucción ha finalizado, acordó celebrarlo todo en uno y decretó que en lo que a esas piezas respecta, el comisario queda en libertad provisional.

Esto no tiene efectos inmediatos, porque sigue en preventiva por el resto de la causa hasta esa barrera del 3 de noviembre, pero implica que a ojos de la Sección Cuarta, ya no se trata de una causa con preso y por tanto, no tiene prioridad a la hora de señalar la fecha para la celebración del juicio . A resultas, la vista se ha programado el 13 de diciembre, como adelantó ABC, lo que significa que Villarejo irá a la Sala por su propio pie, en libertad.

La razón de la Audiencia Nacional para acometer este movimiento es que el delito por el que se pide una pena mayor de cuantos serán llevados a ese juicio es el de cohecho y Villarejo ya ha amortizado más de la mitad de la pena que le puede caer estando en prisión preventiva.

«La Sala no ha infringido el tratamiento estructural de la causa como procedimiento único al modificar la situación personal del principal investigado, tal y como pretende el que recurre, siendo así que los delitos más graves que son objeto de investigación en la pieza principal no son objeto de esta, no pudiendo pretenderse bajo ningún concepto una proyección expansiva de la gravedad de las conductas que se persiguen en la principal, al resto de las piezas y menos aún, a efectos del mantenimiento de una situación de prisión provisional», argumenta.

Los fiscales sostenían que Tándem, al margen de que se gestione en piezas separadas para agilizar la instrucción, es un proceso único y la Sala no había tenido en cuenta ni el riesgo de fuga ni el de reiteración delictiva a la hora de tomar esa decisión de decretar libertad provisional. Consideraban además que ese cambio en su situación personal «elude de modo arbitrario la condición de causa preferente para señalamiento del juicio».

La Sala les quita la razón. Argumenta que la prisión provisional «no es otra cosa que una estricta medida cautelar y no una pena anticipada sin que por tanto, pueda servir a fines de prevención general» y su imposición, un «estímulo a los órganos judiciales para que aceleren la instrucción y el enjuiciamiento de las causas penales con preso».

En cuanto a la acumulación de las piezas separadas para enjuiciamiento, señala que «aún partiendo de la base de la inexistencia de procedimientos autónomos en la que tanto insiste el Ministerio Fiscal, lo cierto y verdad es que del examen de las tres piezas» se concluye que tienen acusados y hechos «variopintos» con Villarejo como hilo conductor, pero es potestad del enjuiciador decidir si es oportuno o no juzgarlos de forma acumulada.

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