La Audiencia Nacional confirma que el Ayuntamiento de Valencia vulneró la protección de datos de un millar de vecinos
La Administración de Ribó incurrió en una infracción muy grave al recabar en una encuesta datos de ideología y religión sin consentimiento expreso de los encuestados
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción que la Agencia de Protección de Datos impuso al Ayuntamiento de Valencia por recoger en una encuesta datos sobre ideología y religión de 963 vecinos sin recabar su consentimiento expreso para manejar una información que está constitucionalmente protegida.
En una sentencia notificada este martes, la Sala desestima el recurso que contra aquella sanción interpuso el Ayuntamiento que comanda Joan Ribó al entender que tanto la recogida de esos datos en una encuesta sobre Las Fallas realizada en junio 2017 como su tratamiento posterior se ajustaban a la normativa,
La encuesta se enmarcó en el contexto de la declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. El Ayuntamiento impulsó en consecuencia un plan estratégico para analizar el impacto de esta fiesta sobre el entorno que incluía un estudio sociológico sobre el colectivo fallero.
Contrató a la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest) para realizar el sondeo mediante 1100 encuestas personales de captación aleatoria a pie de calle y con un cuestionado cerrado, dirigido a falleros e integrantes de comisiones falleras. Sin embargo, entre las preguntas había varias que suscitaron una sanción por parte de la Agencia Estatal de Protección de Datos.
En concreto, tal y como recoge la sentencia, se preguntaba por la identidad territorial del encuestado, que debía elegir ente «si personalmente» se sentía «sólo valenciano, más valenciano que español, tan valenciano como español, más español que valenciano o sólo español».
En otras, se conminaba a declarar «cómo se define en materia religiosa» al entrevistado, con qué partido o coalición se siente más identificado o cuál de ellos le gustaría que ganase las elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas una relación de partidos o «no sabe, no contesta» como última alternativa.
Al terminar, debía dar su nombre, dirección y teléfono, siendo sólo este último dato obligatorio, con fines de supervisión. El objetivo era supervisar el 15 por ciento de las entrevistas realizadas y los datos de las respuestas se guardaban en un fichero separado a los de identificación para anonimizar el resultado. Sin embargo, en ambos listados separados ambos expedientes tenían el mismo número de registro, así que se podían cruzar, conforme concluye la Sala.
Tras analizar los argumentos del Ayuntamiento y la Abogacía del Estado, que estuvo a favor de rechazar el recurso, la Sala da por probado que «en las encuestas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito«.
Para la Sala, la responsabilidad no es tanto de la empresa que ejecutó las encuestas como del Ayuntamiento de Valencia, que se la encargó, porque conforme recuerda, cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable imparte las instrucciones y aquí, no se impartieron.
«El responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación , para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida, sin que quepa hablar de interpretación extensiva de la norma«. Impone además al Ayuntamiento de Valencia las costas.