OPERACIÓN KITCHEN

La Audiencia Nacional cancela la disección del móvil de Fernández Díaz en Kitchen

El LAJ había dictado una resolución que dejaba a la Unidad de Asuntos Internos decidir qué diligencias practicar

El exministro Jorge Fernández Díaz junto al exsecretario de Estado Francisco Martínez Ángel de Antonio

Isabel Vega

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El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la defensa del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y ha anulado la resolución por la que se ponía su teléfono móvil a disposición de la Unidad de Asuntos Internos para que informase sobre qué diligencias consideraba oportuno practicar sobre él en el contexto de la investigación sobre la operación Kitchen.

Fernández Díaz había entregado su teléfono al Juzgado para el cotejo de los SMS que según dijo ante notario el que fue su número dos, Francisco Martínez, intercambió con él sobre la operación Kitchen y avalarían el conocimiento de este asunto que el exministro viene negando.

Una vez realizado el cotejo, que se saldó con la conclusión de que aquellos mensajes no estaban en el móvil de Fernández Díaz, se le iba a devolver el terminal, pero el Letrado del juzgado acordó primero «requerir a la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía, para que informase sobre las diligencias que puedan ser objeto de interés ».

Para la defensa de Fernández Díaz, se trataba de una clara extralimitación del letrado y un abuso respecto de lo acordado por el juez instructor cuando se entregó el teléfono para proceder al cotejo que no sólo vulneraba los derechos del exministro sino que además, ponía en peligro información sensible que ese terminal podría atesorar habiendo ocupado la cartera de Interior.

«Examinado el tenor de la diligencia de ordenación recurrida, resulta manifiesto que este letrado se excedió al admitir la intervención de la fuerza actuante fuera del marco establecido por el auto de fecha 19/01/2021 en que se delimitaba el contenido y alcance de la diligencia de prueba acordada por el instructor, resultando manifiestamente excesivo la intimación contenida en dicha resolución, proveído que únicamente al magistrado-juez de este juzgado compete», dice la nueva resolución a la que tuvo acceso este diario y que deja sin efecto la anterior.

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