La Audiencia Nacional absuelve al etarra Gorka Palacios del atentado en Goya
La sentencia del magistrado Ricardo de Prada denosta la declaración judicial de 'Dolores' por riesgo de torturas
![Gorka Palacios cuando fue entregado por Francia, en 2013](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2022/03/12/palacios--644x362-U40725686260qUC-1248x698@abc.jpg)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Gorka Palacios del atentado contra la sede de una entidad bancaria en la calle Goya que en mayo de 2001 dejó una veintena de heridos al no ver válida la declaración de dos etarras del Comando Madrid por que pudieron ser prestadas bajo tortura. Descarta además, que el resto de pruebas puedan ser suficientes: a los 'papeles de Francia' les falta una autorización judicial y los peritos no fueron contundentes cuando identificaron a Palacios como quien hizo el aviso de bomba.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada y a la que tuvo acceso ABC, cuestiona así todo cuanto se expuso en la vista, con especial hincapié en la testifical de Ana Belén Egües, etarra conocida como «Dolores» y que fue condenada por ese mismo atentado del Comando Madrid. A su detención, en 2001, la Audiencia Nacional acordó mantenerla en régimen de incomunicación y ahora, el tribunal dice que aquello resta eficacia no sólo a su declaración policial sino también a la que ratificó en su día ante el juzgado.
En este juicio, celebrado el pasado 22 de febrero, ella reconoció que era «amiga» de Gorka Palacios y le situó en el Comando Madrid en las fechas del coche bomba. Eso sí, dijo no recordar ninguna acción concreta . Quedaban así dos pruebas: su declaración en el juzgado cuando se investigaron los hechos hace veinte años, una delación que ella justifica ahora en términos de torturas, y una carta remitida por Francia que ella habría redactado al respecto y fue encontrada en el ordenador de otro miembro de la banda terrorista.
Sobre el primer asunto, De Prada argumenta que son «declaraciones realizadas en un espacio de r estricción agravada de derechos fundamentales que, como se aprecia, va mucho más allá de la privación de libertad , y en la que el sujeto queda en una situación de especial vulnerabilidad a merced posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas, como medidas conducentes a doblegar su voluntad y ser fuente útil de información en contra de sí mismos o de terceros».
«Indudable riesgo» de que fueran torturados
«Por supuesto, que ello no tiene por qué ser así, ni ser el presente caso, pero existe un indudable riesgo de que lo pueda ser », dice la sentencia, que remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que en enero condenó a España por no permitir a un etarra acceder a un abogado de su elección. Ese fallo hablaba de motivación judicial en los autos y De Prada, analiza los que llevaron a «Dolores» a incomunicación para acabar concluyendo que esa decisión no estaba justificada.
«La conclusión a la que llega el tribunal es que, al margen de lo genérico de los razonamientos contenidos en el auto de prórroga de incomunicación para el interrogatorio judicial transcrito, tampoco alcanza de ninguna manera a apreciar cual pudo ser la razón en interés de la justicia, el que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza y sin poder comunicarse tampoco con ellos, ni antes ni después del interrogatorio, convirtiendo el acto de declaración judicial en una continuación de facto del interrogatorio policial y de persistencia de la vulnerabilidad de los detenidos», añade.
«Dudas» con los 'papeles de Francia'
En cuanto a los papeles de Francia, para el tribunal «no consta que fuera suficientemente autorizado en la forma legalmente prescrita el registro policial del material informático recibido» y además, «el texto, del que se desconoce quién lo transcribió, puede suscitar dudas e inseguridades sobre si al hacerlo respetó el original que fuera remitido».
Se trata de un escrito en el que Dolores habría dado cuenta del atentado de la calle Goya que apareció en el ordenador del etarra conocido como Susper, detenido en Francia. El volcado del dispositivo fue entregado a España junto con abundante documentación que los gendarmes conservaban de sus operaciones contra ETA en el año 2018 y que viene sirviendo para arrojar luz sobre crímenes pendientes.
«No obstante, analizando el texto, el tribunal constata que, en su forma de redacción, refiere, a modo de dación de cuentas, lo que su autora, que firma como «HAIZEA», fue lo que declaró a la policía, pero sin que ello resulte ni tenga por que necesariamente ser verdad . Por ello, no podemos considerar que atribuya a nadie nada ni que fuera su voluntad hacerlo», añade, de nuevo invalidando ese documento porque cuando «Dolores» lo reconoció, pudo no haberlo hecho libremente.
Misma perspectiva con el testimonio de Aitor García Aliaga, el «Karpetas»; miembro igualmente del Comando Madrid y compañero de piso de Palacios en fechas próximas al atentado de Goya. Como en el caso de 'Dolores', en su día apuntó a Palacios por esta y otras acciones terroristas de la época, aunque luego durante el juicio justificó la delación por haber sufrido torturas y dijo no recordar nada en realidad de los hechos. Sus declaraciones previas han sido denostadas y la prestada en el juicio no aportó nada.
El audio, no concluyente pese a los peritos
Hay otra prueba que no ve suficiente el tribunal y se trata de los audios analizados por los peritos que situaban a Palacios como la persona que hizo la llamada de aviso de bomba. «Aunque los peritos de acústica en el acto del juicio se ratificaron en sus informes, lo cierto es que estos informes, que constan de forma amplia y desarrollada en las actuaciones, no son en absoluto concluyentes y, por el contrario, suscitan muchas más dudas que certezas respecto de la posibilidad de atribución de las voces», concluye.
Para la Sección Segunda, en este caso no es sólo que haya «ausencia de una prueba de cargo con suficiente entidad probatoria por sí misma, sino que la que eventualmente hubiera podido tenerse en cuenta, de haber sido factible su valoración, no habría tenido suficiente calidad ni rendimiento probatorio». «Ni siquiera analizada conjunta y entrelazadamente la escasa prueba existente permitiría a nuestro juicio sustentar una sentencia de condena con suficiente grado de fiabilidad y certeza», señala la Audiencia Nacional, que absuelve así a Palacios.