La Asociación de Fiscales pide a Delgado garantías de su abstención en las querellas que afectan al Gobierno

Reclama la convocatoria de la junta de fiscales para que unifique criterios en torno al medio centenar de denuncias sobre la gestión del Covid

La fiscal general del Estado, en una intervención parlamentaria como ministra de Justicia

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La Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria en la carrera, no se fía del compromiso de abstención que ha anunciado la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en todas aquellas causas que afectan al Gobierno, en concreto, en las denuncias y querellas que sobre la gestión del Covid esperan el veredicto de la Justicia. Prueba de ello es la carta que esta asociación ha enviado a la hasta hace unos meses ministra de Justicia en la que le piden garantías de que esa abstención va a ser efectiva.

La AF recuerda que se han remitido a la Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la pandemia con el fin de que informe sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

«Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la fiscal general en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público (...) Está en juego la apariencia de imparcialidad en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática", dicen. Por este motivo el asunto se ha depositado en manos de su número dos, el teniente fiscal de la Fiscalía, Luis Navajas. Sin embargo, la sencillez y claridad de la situación expuesta «no se compadece con la articulación efectiva que se haya dado a esta cuestión y mucho menos con la transparencia que debe acompañarla". Y ello porque consideran que la abstención de Delgado «tendrá que articularse ab initio, es decir, tan pronto como los procedimientos indicados tengan entrada en Fiscalía« . Recuerdan en este sentido que las funciones del fiscal general no se residencian solo en la emisión de dictámenes o informes, sino «en la dirección del Ministerio Fiscal como Jefe Superior del mismo, correspondiéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal«.

En manos del teniente fiscal

Es el teniente de la Fiscalía del Tribunal Supremo y no ella, argumentan , quien puede, si lo considera oportuno , «apartarse de los criterios de distribución de trabajo preestablecidos y designar a los fiscales a quienes se encomiende el despacho de tales asuntos, así como la facultad de convocar a la Junta de Fiscales de Sala, la élite de la carrera, que «debe ser oída cuando se pretenda dar por el fiscal General del Estado instrucciones que se refieran a asuntos que afecten directamente a miembros del Gobierno, circunstancia esta que podrá o no concurrir».

Recuerda también que esa junta asiste al fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, una de las cuestiones por las que distintas voces de la Fiscalía del Supremo consideran conveniente que este asunto fuera sometido a la consideración de esa junta.

Unidad de actuación

«La complejidad y trascendencia que se adivina en los procedimientos derivados de las denuncias y querellas referidas aconsejan, sin lugar a duda, la convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala para garantizar el rigor técnico-jurídico de los informes que hayan de emitirse y asegurar la efectividad del principio de unidad de actuación», señala la misiva. Apunta, asimismo que la estructura y organización del Ministerio Fiscal dota a esta institución de «mecanismos horizontales y verticales que propician tanto el trabajo colaborativo y en equipo como la toma de decisiones informadas en el marco de la ponderación y reflexión que siempre han conducido a resultados exitosos y que ahora, menos que nunca, no deben desdeñarse«. Más aún teniendo en cuenta la «dificultad» de que un solo fiscal informe sobre 51 escritos de denuncias o querellas, «entre las que habrá elementos comunes, pero también diferenciadores, para dar respuesta a cuestiones procedimentales y de fondo que marcarán decisivamente el devenir de los procedimientos en que se sustancien».

Por ello, «y ante la falta de noticia sobre todo lo relativo a esta cuestión», la AF pide a Delgado que informe, por un lado, sobre la «efectiva y cierta remisión (a la Fiscalía) por el Tribunal Supremo de los procedimientos incoados« tras la presentación de 36 denuncias y 15 querellas por la gestión del Covid; y por otro, de su «efectiva abstención» en todos esos procedimientos así como «el modo en que se ha articulado la misma o deba articularse en el momento en que se reciban aquellos».

«La necesidad de dicha abstención y de su publicitación preserva a la Institución y evidencia con ello la neutralidad y transparencia que debe presidir la actuación de la Fiscal General del Estado», concluye.

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