El artículo 62 de la Constitución recoge los poderes del Rey y su obligación de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley

ABC

Este lunes, 21 de junio, el PSOE defenderá en el Consejo de Europa el indulto y la reforma del delito de sedición . Todo ello derivado de la intención del Gobierno de España de conceder la medida de gracia a los políticos catalanes condenador por el ' procés '. El Ejecutivo quiere aplicar esta medida, según apuntaba Nadia Calviño , vicepresidenta segunda, en una entrevista para COPE «no por la conveniencia, sino por hacer lo que creemos que es mejor para la sociedad española».

El indulto es una medida de gracia de carácter individual que supone el perdón de la pena de los condenados por sentencia firme . De este modo, una persona condenada a prisión, por ejemplo, puede salir de la misma si se le concede el indulto. Eso sí, que salga de la cárcel no significa que se le perdone el delito que cometió.

Existen dos tipos de indulto, el parcial y el total . Mientras que el primero implica la remisión de algunas de las penas impuestas, el segundo consiste en la remisión de todas ellas. No obstante, cabe destacar que el Gobierno no puede otorgar un indulto total y solo puede hacerlo de forma parcial.

¿Cómo se regula el indulto en España?

La ley del indulto data del año 1870 y fue desarrollada por el Ministerio de Gracia y Justicia encabezado por aquel entonces por Eugenio Montero Ríos . En total, consta de tres capítulos en los que se incuyen 32 artículos que describen todos los aspectos de esta medida de gracia que tanto revuelo está causando actualmente.

Por otro lado, en la Constitución Española también se recogen ciertos aspectos reguladores de los indultos. Concretamente, en el artículo 62 de la carta magna se explica que corresponde al Rey Felipe VI «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».

Es decir, el jefe del Estado tendrá que escribir su firma en los indultos que vayan a concederse «previa deliberación» del Consejo de Ministros y al titular del Ministerio de Justicia.

El Rey no puede negarse a firmar los indultos si existe consenso en el Consejo de Ministros .

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